SUNAT acaba de publicar el día de hoy en su portal Web, el Informe Nº 101-2010-SUNAT/2B0000 (de fecha 15 de julio del 2010) en el cual puntualiza:
La venta de los productos denominados “alambre de cobre usado” y “cable de cobre usado” que por su estado no puedan ser utilizados como conductores eléctricos, está sujeta al SPOT.
A criterio de SUNAT estos bienes se encuentran comprendidos en el numeral 6 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT dentro de la partida desechos y desperdicios.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2010/informe-oficios/i101-2010.pdf
Alan Emilio
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