Sujetos obligados a utilizar el SEE-OSE y/o SEE-SOL [Actualizado 2020]

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1. Consideraciones

A través de la R.S. N° 239-2018/SUNAT y normas modificatorias, se establece el uso obligatorio del SEE-OSE y/o SEE-SOL, considerando determinados supuestos para su obligación:

* Se utiliza como referencia la UIT vigente para el año que se evalúa.
** Se utiliza como referencia la UIT vigente para el año que se evalúa.

En esa línea, podemos concluir los siguientes grupos y fechas para usar obligatoriamente el SEE-OSE y/o SEE-SOL:

2. Postergación de la fecha de obligación

En virtud de la R.S. N° 105-2020/SUNAT, únicamente para aquellos obligados a emitir sus comprobantes de pago electrónicos a través del SEE-OSE y/o SOL a partir del 01/07/2020 (segundo grupo) ahora podrán hacerlo a partir del 01/01/2021 (6 meses de postergación).

Caso Práctico

Un contribuyente pertenece al directorio de principales contribuyentes de la Intendencia Lima desde el 01/08/2019 y sus ingresos anuales en el año 2018 fueron mayores a 300 UIT.

Adicionalmente, el contribuyente fue designado emisor electrónico desde el 01/02/2020 y, considerando la operatividad empresarial, optó por emitir sus facturas, boletas de venta y notas electrónicas a través del SEE-SFS.

Al respecto, el contribuyente desea saber si puede continuar emitiendo sus comprobantes de pago electrónicos en el mismo sistema o se encuentra obligado a cambiar.

Solución:

Considerando el artículo único de la R.S. N° 239-2018/SUNAT y normas modificatorias, el contribuyente se encuentra obligado a emitir sus comprobantes de pago electrónicos a través del SEE-OSE y/o SEE-SOL a partir del 01/07/2020, toda vez que cumple con lo siguiente:

– Al 31/12/2019 tiene la calidad de principal contribuyente de la Intendencia Lima.

– Ingreso anual en el año 2018 mayor a 300 UIT.

Sin embargo, en virtud del artículo 2 de la R.S. N° 105- 2020/SUNAT, aquellos obligados a emitir sus comprobantes de pago electrónicos a través del SEE-OSE y/o SEE-SOL a partir del 01/07/2020 ahora podrán hacerlo a partir del 01/01/2021 (6 meses de postergación), debiendo usar a partir de dicha fecha únicamente el SEE-OSE y/o SEE-SOL.

En consecuencia, el contribuyente podrá seguir emitiendo sus comprobantes de pago electrónicos a través del SEE-SFS hasta el 31/12/2020 y a partir del 01/01/2021 deberá evaluar el cambio de sistema:

-Si por la operatividad empresarial emite un bajo volumen de comprobantes de pago, podrá optar por el SEE-SOL. Este sistema no representa costo alguno bpara el contribuyente, toda vez que solo debe ingresar a Sunat Operaciones en Línea (SOL) y emitir los comprobantes de pago electrónicos. Posteriormente, puede cambiar al SEE-OSE o, de ser necesario, usarlo al mismo tiempo.

-Si por la operatividad empresarial emite un alto volumen de comprobantes de pago, podrá optar por el SEE-OSE. El utilizar este sistema implica que el contribuyente deberá contratar a un Operador de Servicios Electrónicos (OSE) a efectos de que le proporcione el servicio de validación informática de los formatos digitales (archivos XML). Posteriormente, puede cambiar al SEE-SOL o, de ser necesario, usarlo al mismo tiempo.

Finalmente, considerando lo dispuesto en el artículo 12 de la R.S. N° 117-2017/SUNAT y normas modificatorias, para la emisión de facturas, boletas de venta y notas electrónicas solo se puede usar el SEE-OSE y/o el SEE- SOL, estando impedido de utilizar el SEE-SFS o SEE-DC, incluso si se deja de pertenecer al directorio de principales contribuyentes.

Base legal

Artículo 12 de la R.S. N° 117-2017/SUNAT y normas modificatorias.

Artículo único de la R.S. N° 239-2018/SUNAT y normas modificatorias.

Artículo 2 de la R.S. N° 105-2020/SUNAT.

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