¿Son Gasto Deducible los Premios?

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Consulta

La empresa HONORES SA, cuya actividad principal es la producción y venta de cerveza, en noviembre ha realizado una promoción que consiste en que por cada compra realizada entre el 1 y 30 de noviembre del 2020, los consumidores entrarán al sorteo de un Audi A3, cuyo precio de adquisición asciende a S/ 100,000.00.

Dicha promoción es realizada por la empresa como estrategia para ingresar al mercado peruano.

Al respecto nos consulta:

¿Dicho desembolso por la compra del Audi A3 constituye gasto deducible para la empresa HONORES SA?

Respuesta

En principio, se debe tener en cuenta que el desembolso efectuado por la empresa HONORES SA cumple con el principio de causalidad, establecido en el artículo 37 de la LIR como requisito para que un gasto sea deducible, ya que dicho desembolso se realiza con el fin de promocionar la venta de cerveza de la empresa Honores SA, es decir, con el fin de generar renta.

Asimismo, en el inciso u) del referido artículo, se señala que constituyen gastos deducibles, entre otros, los gastos por premios, en dinero o especie, que realicen los contribuyentes con el fin de promocionar o colocar en el mercado sus productos o servicios, siempre que dichos premios se ofrezcan con carácter general a los consumidores reales, el sorteo de los mismos se efectúe ante notario público y se cumpla con las normas legales vigentes sobre la materia.

Por lo cual, en tanto se cumplan con estos requisitos se trataría de un gasto deducible para la empresa HONORES SA.

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