Solo con su DNI conozca si tendrá devolución de impuestos

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La Sunat implementó una página web gratuita para consultar si el trabajador en planilla tendrá este beneficio.

Si usted es un trabajador que percibió rentas de quinta categoría (planilla) durante el 2017, ahora podrá consultar solo con su DNI si será beneficiado con una devolución de impuestos, ingresando a una página web gratuita que ha habilitado la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).

El ente tributario indicó que podrán acceder a esta devolución quienes hayan tenido ingresos mayores a las 7 UIT o S/ 28,350 el año pasado y que hayan realizado gastos en cinco rubros fijados por la Sunat para la deducción de hasta 3 UIT o S/ 12,450.   De esta manera, el total a deducir alcanza las 10 UIT.

Los gastos de dichos rubros que se podrán deducir son por el pago por el alquiler de un inmueble (deducción del 30% de la renta), los intereses de un crédito hipotecario tomado en la compra de una primera vivienda (100%) y los honorarios profesionales de médicos y odontólogos por servicios de renta de cuarta categoría (30%).

También se incluye las aportaciones a EsSalud por la contratación de un trabajador del hogar (100%), así como gastos por 12 servicios profesionales (30%).

 La Sunat precisó que estos gastos deben estar sustentado con un comprobante de pago bancarizado, el prestador del servicio tenga la condición de activo y habido y se cumplan con los demás requisitos. Es preciso mencionar que de acuerdo con el ente tributario, hasta 350,000 trabajadores en planilla se beneficiarán con esta devolución.

 Devolución automática desde abril

Esta semana, el Gobierno promulgó la Ley que establece el derecho de las personas naturales de la devolución automática de los impuestos pagados o retenidos en exceso (Ley N° 30734) y la cual estará a cargo de la Sunat.

La norma, que fue promulgada luego que el Congreso lo aprobara, busca establecer el derecho de las personas naturales contribuyentes que perciben rentas de cuarta y quinta categorías, sin perjuicio de la obligación o no de presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta.

Indica además que la devolución de oficio se realizará utilizando órdenes de pago del sistema financiero o abono en cuenta o cualquier otro mecanismo que se apruebe por decreto supremo refrendado por el titular del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

La Sunat deberá efectuar la devolución en un plazo no mayor de treinta días hábiles posteriores al plazo establecido. En ese sentido, para el ejercicio 2017 la devolución de oficio se efectuará a partir del 1 de abril de 2018, en tanto para el ejercicio 2018, la devolución se realizará el 1 de abril de 2019.  La devolución será depositada a su cuenta sueldo.

El contribuyente que considere que existe un saldo adicional por devolución no realizado, puede presentar una solicitud de devolución por el importe que considere no devuelto, de acuerdo con la forma, plazo y condiciones que disponga la Sunat, precisó la norma.

Fuente: laexitosa

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