Similitudes y diferencias entre el Régimen General y el Régimen MYPE Tributario

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Consulta

La señorita Florentina  es una persona natural con negocio que, hasta el año pasado, pertenecía al régimen general de renta; sin embargo, actualmente se encuentra acogida al régimen MYPE tributario, debido a que la administración tributaria de oficio la ha incluido en este último régimen.

Al respecto, Florentina  nos consulta:

¿Qué beneficios me otorga el poder encontrarme en el régimen MYPE tributario?

Respuesta

Uno de los primeros beneficios que otorga el régimen MYPE tributario es respecto de la tasa aplicable a los pagos a cuenta que solamente es de 1 % de los ingresos netos al mes1, mientras que en el régimen general, realizando el análisis comparativo, el porcentaje mínimo que puede abonar el contribuyente por concepto de pago a cuenta es de 1.5 % de sus ingresos netos mensuales.

Asimismo, a diferencia de los contribuyentes que se encuentran en el régimen general que aplican una única tasa del 29.5 % a su renta neta anual, los contribuyentes que se encuentran en el régimen MYPE tributario (RMT) aplican 2 tasas en escala progresiva acumulativa de 10 % y 29.5 %; es decir, una vez que se haya determinado cuál es la renta neta anual que les corresponde, a esta se le aplicará una tasa de 10 % por las 15 primeras UIT, mientras que al saldo restante de la renta neta anual se le será aplicable la tasa de 29.5 % (en el caso que quedara un saldo) y el monto final que se paga por concepto de impuesto a la renta es la suma de ambas tasas, es por ello que podemos concluir que los contribuyentes que se encuentran en el régimen MYPE tributario (RMT) estarían ahorrándose en el primer tramo de la escala un monto equivalente al 19.5 % de 15 UIT, beneficio que no se verifica en el régimen general.

1. Vale recordar que la aplicación de la tasa de 1 % de los pagos a cuenta que realizan los contribuyentes que se encuentran sujetos al régimen MYPE tributario se encuentra sujeto a que estos no hayan superado las 300 UIT de ingresos netos anuales del ejercicio en curso, ya que en el mes que supere dicho monto se le será aplicable las mismas reglas que regulan los pagos a cuenta de los contribuyentes que se encuentran en el régimen general. Ello no quiere decir que una vez que hayan superado las 300 UIT de ingresos netos anuales pasen a pertenecer al régimen general, sino que simplemente la forma de la realización de sus pagos a cuenta lo realizarán del mismo modo como lo hacen los contribuyentes que se encuentran en el régimen general.

Por otra parte, los contribuyentes que se encuentran sujetos al régimen MYPE tributario (RMT) pueden deducir los mismos conceptos que le son permitidos a los contribuyentes que se encuentran en el régimen general; es decir, le son deducibles todos los conceptos que figuran en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta2 (LIR) y demás gastos en la medida que se demuestre su causalidad. Asimismo, tanto los contribuyentes que se encuentran en el régimen general como, también, los que se encuentran en el RMT tienen el derecho de arrastrar su pérdida tributaria de ejercicios anteriores de acuerdo a lo que indica el artículo 50 de la LIR.

2. De acuerdo al artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, los contribuyentes que se encuentran en el régimen general y los que se encuentran en el régimen MYPE tributario pueden deducir: gastos de movilidad de los trabajadores, gastos preoperativos, los castigos por deudas incobrables, los gastos en servicios de salud en el personal, gastos recreativos, gastos educativos, entre otros.

Si bien, en la normativa que regula el régimen MYPE tributario (RMT), no hay un artículo que indique de manera expresa que los contribuyentes que se encuentran en el RMT pueden deducir todos los conceptos que figuran en el artículo 37 de la LIR y demás gastos causales, existe el segundo párrafo del artículo 1 del Decreto Legislativo N.º 1269 que nos indica que le resulta aplicable al RMT todas las disposiciones de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) en la medida que no le contradiga.

Otra diferencia importante que se verifica en el régimen MYPE tributario (RMT) en la media que sus ingresos netos anuales no hayan superado las 300 UIT de ingresos netos anuales es que, a efectos de poder deducir el desmedro de existencias y proceder a la destrucción del mismo, ya no va ser necesario contar con la presencia del notario público, sino que la destrucción de existencias, a efectos de poder ser deducibles, se podrá realizar solamente ante la presencia de un fedatario; ello trae consigo que el contribuyente que se encuentre en el régimen MYPE tributario ya no tenga que realizar el gasto pagando al notario.

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