Si una iglesia compra un carro para obras sociales, ¿estará afecta al IGV?

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Existen iglesias que para poder realizar obras sociales, compran vehiculos para movilizarse o movilizar los productos. Conoce que sucede con el IGV en este caso.

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Caso práctico:

La iglesia católica «Amor a Cristo» domiciliada en la ciudad de Iquitos, realiza la compra de un carro a la concesionaria de autos «Tuki Automotriz», que esta ubicada en la av. Canadá, Lima.

Dicha compra será destinada para realizar obras sociales en Iquitos.

Ante esta premisa, Fernanda le pregunta a su consultora tributaria «Carla Sánchez» (dueña de la concesionaria) si esta compra realizada por la iglesia tendrá efectos con el IGV.

Carla le comenta que, en base a la ley N° 27037 «Ley de la amazonía», existen beneficios para las empresas que se ubican en las zonas consideradas como parte de la amazonía y que hagan ventas en esos lugares.

Y considerando la ubicación geográfica de la concesionaria «Tuki Automotriz», indica que no forma parte de la amazonía; por ello, al no ser parte del beneficio y ha realizado la venta a una iglesia de la amazonía, debe emitir su factura con IGV.

¿Que sucede con la concesionaria? Tiene que vender con el IGV

¿Y que sucede con la iglesia? Se encuentra exonerada del IGV.


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