Si soy gerente, ¿la empresa puede prestarme dinero sin cobrarme intereses?

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Consulta

Una empresa otorga un préstamo de S/ 25,000 durante 5 meses de enero a mayo del 2015. Sin ningún pago adicional por intereses a la Srta. Rocío, proveedora principal de la empresa. Sin embargo, la Sunat se percata de tal operación, y persiste en que al no haber pactado intereses, se deben considerar los intereses presuntos conforme lo indica el artículo 26 de la Ley del Impuesto a la Renta. Por lo que la empresa realiza la siguiente consulta:

¿Cómo pueden regularizarse tales intereses?

Respuesta

Según el artículo 15 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta define lo siguiente:

Artículo 15. Presunción de intereses

Se aplicará las siguientes normas a la presunción de intereses del artículo 26 de la ley:

a) Solo se considerará préstamo a aquella operación de mutuo en la que medie entrega de dinero o que implique pago en dinero por cuenta de terceros, siempre que exista obligación de devolver.

En ese sentido, el dinero otorgado a la Srta. Rocío  encaja en el supuesto mencionado por la norma. Asimismo, cabe revisar el artículo 26 de la Ley del Impuesto a la Renta:

Artículo 26. Para los efectos del impuesto se presume, salvo prueba en contrario constituida por los libros de contabilidad del deudor, que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su denominación, naturaleza o forma o razón, devenga un interés no inferior a la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros. Regirá dicha presunción aun cuando no se hubiera fijado el tipo de interés, se hubiera estipulado que el préstamo no devengará intereses, o se hubiera convenido en el pago de un interés menor.

Tratándose de préstamos en moneda extranjera se presume que devengan un interés no menor a la tasa promedio de depósitos a seis (6) meses del mercado intercambiario de Londres del último semestre calendario del año anterior.

Presumimos que no existe una contabilidad que pueda desvirtuar el interés presunto, por lo que la empresa deberá pagar el impuesto a la renta por los intereses presuntos vía declaración jurada anual. Para determinar los intereses presuntos, debemos determinar cuánto es la TAMN por cada mes de enero hasta mayo.

Enero Factor acumulado del 31 de ene. del 2015 − 1 x 100
Factor acumulado del 31 de dic. del 2014

2,382.76588 − 1 x 100 = 1.29 %
2,352.21556

Febrero Factor acumulado del 28 de febr. del 2015 − 1 x 100
Factor acumulado del 31de ene. del 2015

2,410.42760 − 1 x 100 = 1.16 %
2,382.76588

Marzo Factor acumulado del 31 de mzo. del 2015 − 1 x 100
Factor acumulado del 28 de febr. del 2015

2,441.57262 − 1 x 100 = 1.29 %
2,410.42760

Abril Factor acumulado del 30 de abr. del 2015 − 1 x 100
Factor acumulado del 31 de mzo. del 2015

2,471.82015 − 1 x 100 = 1.23 %
2,441.57262

Mayo Factor acumulado del 31 de may. del 2015 − 1 x 100
Factor acumulado del 30 de abr. del 2015

2,503.62196 − 1 x 100 = 1.28 %
2,471.82015

Por lo tanto, resultarán las tasas activas de mercado mensuales en moneda nacional (TAMN) correspondiente a los meses de enero a mayo del 2015, por lo que con tales montos se procederá a efectuar los intereses presuntos por cada mes.

Suma total de intereses: 1,602.037.

Por lo tanto, la empresa deberá adicionar el monto resultante por intereses presuntos en el rubro de adiciones de la declaración jurada anual.

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