Si realizo ventas por delivery, en qué régimen tributario debo estar

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En la actualidad, se ve mucho lo que es la repartición de deliverys en los negocios, porque de esa manera se optimizan los procesos  de ventas. A continuación, conoce a que régimen podrías acogerte si realizas ventas por delivery.

Las ventas por delivery, se trata de que el vendedor o vendedora le transfiera el bien a la persona que lo compra, teniendo en cuenta los términos y condiciones que hayan acordado.  Si realizas esta actividad, debes formalizar tu negocio con SUNAT, para de esa manera evitar inconvenientes en el futuro.

Formalidad:

Para empezar, debes contar con un RUC – Registro Único de Contribuyentes, en el que puedas estar como persona natural con negocio o persona jurídica.

Te corresponde estar en 3ra categoría, porque al realizar ventas por delivery, estas en un negocio en el que generas ganancias.

Como segundo paso, después de saber si eres persona natural con negocio (RUC que empieza con 10) y persona jurídica (RUC que empieza con 20):

RUC 10:

Puedes ir comenzando, acogiendote en el NRUS – Nuevo Régimen Único Simplificado

Este régimen tributario fue creado para los pequeños comerciantes y productores, el cual les permite el pago de una cuota mensual fijada en función a sus compras y/o ingresos, con la que se reemplaza el pago de diversos tributos. 

Y a medida que tus ingresos vayan incrementando, puedes migrar a otros régimenes, tales como: 

  • Régimen general – RG
  • Regimen mype tributario – RMT
  • Régimen  especial – RE

RUC 20:

Acá va a depender de los ingresos que generes, y de los servicios que ofrezcas o bienes que vendas; de acuerdo a ello, puedes acogerte a uno de estos:

  • Régimen especial de renta – RER
  • Regimen mype tributario – RMT
  • Régimen general – RG

Importante:

Tener claro que siempre debes emitir comprobante de pago, luego de realizar tus transacciones de venta, u ofrecimiento del servicio. 

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