Si presto mi imagen para una campaña de publicidad, ¿que tipo de renta genero?

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Como se conoce, la SUNAT indicó que los que publiciten por redes sociales, deben estar inscritos en el RUC. Sin embargo, ¿Qué sucede con aquellos que solo prestan su imagen para ello? Conoce la respuesta aquí:

Tal como lo indica el informe Nª 00044-2022-SUNAT:

Califican como rentas de tercera categoría los ingresos que generan las personas naturales domiciliadas en el Perú por el desarrollo de actividades en su calidad de “influencers”, por las cuales obtienen pagos efectuados por:

  1. Los anunciantes, ya sea en dinero o en especie, por mostrar y/o promocionar los bienes y/o servicios materia de auspicio en los canales, historias o contenido audiovisual que estos (los influencers) producen y difunden en sus redes sociales.
  2. Las plataformas digitales en las que tales sujetos operan, por introducir publicidad en los videos o contenidos digitales que estos producen y difunden en dichas redes.
  3. Sus seguidores en redes sociales, por obtener accesos de manera anticipada a ciertos contenidos o foros especializados en las citadas redes de los influencers.
  4. Monetizar el canal o plataforma digital en la que los mencionados sujetos interactúan con sus seguidores, autorizando a dicha plataforma a colocar publicidad en sus contenidos, siendo que esta les exige a los influencers una cantidad mínima de suscripciones y/o visualizaciones del citado contenido, emitiéndoles un cheque por concepto de ganancias únicamente cuando la suma resulte mayor a un determinado monto.

Resumen:

Es decir, las actividades que generen los influencers, sea por vender o promocionar productos de un tercero en redes sociales, están calificados como renta de 3ra. categoría.

Entiéndase como renta de tercera categoría, a aquellos que gravan la renta obtenida por la realización de actividades empresariales que desarrollan las personas naturales y jurídicas. Éstas rentas se producen por la participación conjunta de la inversión del capital y el trabajo.

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