Si no realicé retenciones del IGV, ¿estoy obligado a declarar?

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En cuanto a la consulta, se deberá considerar lo dispuesto por el artículo 9 de la Resolución de Superintendencia N.° 037-2002/SUNAT, que señala lo siguiente:

Artículo 9.- Declaración y pago del Agente de Retención

El agente de retención declara el monto total de las retenciones practicadas en el periodo y efectúa el pago respectivo a través del PDT N.° 626 – Agentes de Retención o en el formulario Declara Fácil 626 – Agentes de retención, los cuales deben presentarse inclusive cuando no se hubieran practicado retenciones en el periodo. La declaración y el pago se realizarán de acuerdo al cronograma aprobado por la SUNAT para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

[…]

Como se puede observar, aun cuando no hubiera realizado retenciones del IGV en un periodo determinado, la empresa se encuentra obligado a efectuar la declaración del Formulario Declara Fácil N.° 626 o PDT N.° 626.

En caso contrario, incurrirá en la infracción del numeral 1 del artículo 176 del TUO del Código Tributario, por no declarar dentro del plazo establecido, cuya sanción es de 1 UIT, pero siempre que subsane y pague la sanción más los intereses moratorios en un mismo día, y antes de que la Sunat le notifique que incurrió en infracción, tendrá una rebaja del 90 % sobre la sanción, conforme a la Resolución de Superintendencia N.° 063-2007-SUNAT.

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