Si emito mis comprobantes electrónicos por el OSE, ¿podré cambiar a otro sistema?

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Empresa Chachapoyas SAC se encuentra generando sus comprobantes electrónicos a través de un operador de servicios electrónicos (OSE).

¿Podrá generar sus comprobantes electrónicos a través de otro sistema de emisión?

Solución

La restricción expresa solo lo efectúa el numeral 12 del artículo 12 de la Resolución de Superintendencia N.° 117-2017/SUNAT respecto de los emisores electrónicos obligados a través de OSE.

El dispositivo legal a la letra dice:

Artículo 12.- Efectos de la incorporación

La obtención o la asignación de la calidad de emisor electrónico generan los efectos indicados a continuación desde el día en que tenga esa calidad:

[…]

12.2. En lo que a emisión electrónica se refiere, tener la calidad de emisor electrónico del SEE, en los términos de esta resolución, solo le permite emitir a través del SEE-OSE. Es decir, está impedido de emitir en sistemas de emisión distintos a este y de ejercer la calidad de emisor electrónico por elección en otro sistema comprendido en el SEE, salvo cuando se trate:

a) Del SEE-SOL, según lo señalado en el párrafo 1.3 del artículo único de la Resolución de Superintendencia N.° 239-2018-SUNAT y normas modificatorias.

b) Del SEE-Empresas Supervisadas o del SEE-Del contribuyente, solo respecto de los recibos electrónicos SP.

c) Del SEE-Empresas Supervisadas, solo respecto del comprobante empresas supervisadas SBS.

Asimismo, puede emitir el comprobante de pago, la nota de débito, la nota de crédito y/o la guía de remisión en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas o los tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, cuando la normativa sobre emisión electrónica se lo permita.

Por lo señalado, el emisor electrónico a través del SEE-OSE podrá emitir a través del portal de la Sunat (SEE-SOL) solo por las operaciones indicadas en el párrafo 1.3 del artículo único de la Resolución de Superintendencia N.° 239-2018-SUNAT y normas modificatorias, que a la letra señala lo siguiente:

  • (1) Sin perjuicio que el emisor electrónico pueda emitir el comprobante empresas supervisadas SBS si cambia al SEE-Empresas Supervisadas, según el artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N.° 206-2019-SUNAT.
  • (2) Que realicen las empresas del sistema financiero y de seguros y las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a que se refiere el literal b) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007-99-SUNAT.
  • (3) Sin perjuicio que las administradoras privadas de fondos de pensiones a que se refiere el inciso

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