SUNAT concluye que el servicio de transporte terrestre que prestaron las empresas de transporte interprovincial de pasajeros por razones humanitarias en el periodo de emergencias nacional y asilamiento social obligatorio, se encontraba exonerado del IGV.
Informe N° 042-2021-SUNAT/7T0000
Fecha de emisión: 27.04.2021
Fecha de publicación: 04.06.2021
Con fecha 04 de junio de 2021, se ha publicado en la página web de SUNAT, el Informe N° 042-2021-SUNAT/7T0000, mediante el cual la Intendencia Nacional Jurídica se pronuncia en relación a la exoneración del Impuesto a las Ventas al servicio de transporte terrestre que prestaron las empresas de transporte interprovincial de pasajeros por razones humanitarias, en el periodo de emergencia y aislamiento social obligatorio a que se refiere el numeral 3.11 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM.
Al respecto, en el aludido Informe N° 042-2021-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria ha concluido que el servicio de transporte terrestre que prestaron las empresas de transporte interprovincial de pasajeros por razones humanitarias, a que se refería el numeral 3.11 del artículo 3 del Decreto Supremo N.º 051-2020-PCM, se encontraba exonerado del IGV.
A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 042-2021-SUNAT/7T0000.
INFORME N.° 042-2021-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se consulta si se encontraba exonerado del Impuesto General a las Ventas el servicio de transporte terrestre que prestaron las empresas de transporte interprovincial de pasajeros por razones humanitarias, en el periodo de emergencia nacional y aislamiento social obligatorio a que se refiere el numeral 3.11 del artículo 3 del Decreto Supremo N.º 051-2020-PCM.
CONCLUSIÓN:
El servicio de transporte terrestre que prestaron las empresas de transporte interprovincial de pasajeros por razones humanitarias, a que se refería el numeral 3.11 del artículo 3 del Decreto Supremo N.º 051-2020-PCM, se encontraba exonerado del IGV.
Fuente: Miguel Carrillo / Abogado experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional
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