Si tus ingresos corresponden a cualquiera de los que se señalan en el siguiente cuadro, entonces percibes renta de quinta categoría:
INGRESOS AFECTOS | EJEMPLOS |
El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales. | La remuneración de:
– Una vendedora en una tienda de ropa. – Un obrero calificado en una fábrica textil. – Un barman en un restaurante. – Un conductor de buses interprovinciales. – Un cajero de entidad financiera. |
Participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de aquellas. | El monto por concepto de participación de utilidades que se paga a un empleado en una empresa minera. |
Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios. | El ingreso de un socio de una cooperativa de este tipo destacado en labores administrativas. |
Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y éste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda. | La retribución cobrada por una persona contratada por una empresa comercial para que construya un depósito, fijándole un horario y proporcionándole los elementos de trabajo y asumiendo la empresa los gastos que la prestación del servicio demanda. |
Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados como Renta de Cuarta Categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia; es decir, cuando reciba adicionalmente Rentas de Quinta Categoría del mismo empleador. | El monto pagado a un obrero de producción de una fábrica metal-mecánica por reparar una caldera. |
No se encuentran afectos tus ingresos si son:
- Indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes.
- Compensaciones por tiempo de servicios (CTS), previstas por las disposiciones laborales vigentes.
- Rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez.
- Subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.
Tus ingresos están exonerados si se trata de:
• Remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el país, los funcionarios y empleados dentro de la estructura organizacional de los gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales, siempre que los convenios constitutivos así lo establezcan.
Fuente: SUNAT
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