¿Se suspende el plazo previsto en la Ley del IR para obtener la condición de domicilio en el país cuando se produce el cierre total de fronteras?

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¿Se suspende el plazo previsto en la Ley del IR para obtener la condición de domicilio en el país cuando se produce el cierre total de fronteras?

La medida de cierre total de las fronteras no suspende el plazo de más de 183 días calendarios previsto en la Ley del Impuesto a la Renta, para obtener la condición de domiciliado en el Perú.

Sunat concluye que la medida de cierre total de las fronteras, adoptada en artículo 8 del Decreto Supremo N.º 044-2020-PCM no suspende el plazo previsto en el artículo 7 de la Ley del Impuesto a la Renta para efectos de establecer la condición de domiciliado en el Perú.

Informe N° 133-2020-SUNAT/7T0000

Fecha de emisión: 14.12.2020

Fecha de publicación: 04.01.2020

Con fecha 04 de enero de 2020, se publicó en la página web de SUNAT, el Informe N° 133-2020-SUNAT/7T0000, mediante el cual la Intendencia Nacional Jurídica de la Administración Tributaria analiza los efectos de la medida de cierre de fronteras, en el plazo previsto en la Ley del Impuesto a la Renta a efectos de obtener la condición de domiciliado en el país.

Al respecto, en el aludido Informe N° 133-2020-SUNAT/7T0000, SUNAT ha concluido que la medida de cierre total de las fronteras, adoptada en artículo 8 del Decreto Supremo N.º 044-2020-PCM no suspende el plazo previsto en el artículo 7 de la Ley del Impuesto a la Renta para efectos de establecer la condición de domiciliado en el Perú.

Cabe mencionar que, el inciso b) del artículo 7 de la LIR establece que se consideran domiciliadas en el Perú, entre otras, las personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el país más de ciento ochenta y tres (183) días calendario durante un periodo cualquiera de doce (12) meses.

A continuación, compartimos el contenido del Informe N° 133-2020-SUNAT/7T0000

INFORME N.° 133-2020-SUNAT/7T0000

MATERIA:

Se consulta si la medida de cierre total de las fronteras, adoptada en artículo 8 del Decreto Supremo N.º 044-2020-PCM suspende el plazo previsto en el artículo 7 de la Ley del Impuesto a la Renta a efectos de establecer la condición de domiciliado en el Perú.

CONCLUSIÓN:

La medida de cierre total de las fronteras, adoptada en artículo 8 del Decreto Supremo N.º 044-2020-PCM no suspende el plazo previsto en el artículo 7 de la Ley del Impuesto a la Renta para efectos de establecer la condición de domiciliado en el Perú.

https://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i133-2020-7T0000.pdf

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