¿Se podrá usar aún el PDT para la DDJJ Anual del Impuesto a la Renta?

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Aquellos contribuyentes obligados o que sin estarlo opten por presentar la declaración lo efectuarán a través de los siguientes medios:

a) Formulario Virtual N.° 709: Renta Anual-Persona Natural

Este formulario obligatoriamente será utilizado por los sujetos generadores de renta de primera categoría, rentas de segunda categoría solo las originadas en la enajenación de bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2 del TUO de Ley del Impuesto a la Renta, y/o rentas de fuente extranjera, que correspondan ser sumadas a aquellas; y/o rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas.

El Formulario Virtual N.° 709 contiene una información personalizada correspondiente a las rentas, gastos, retenciones y pagos del impuesto, así como de las retenciones y pagos del impuesto a las transacciones financieras. Dicha información se cargará de forma automática en el referido formulario; además tal información estará actualizada al 31 de enero de cada ejercicio. Se debe tener en consideración que la información es referencial, por lo cual debe ser verificada y, de ser el caso, completada o modificada por el declarante antes de presentar su declaración a la Sunat.

El Formulario Virtual N.° 709 y la información personalizada estarán disponibles en SUNAT Virtual y en el APP Personas SUNAT a partir del 15 de febrero del 2021.

b) Formulario Virtual N.° 710: Renta Anual-Simplificado-Tercera Categoría

Este formulario simplificado debe ser utilizado por los sujetos que en el ejercicio gravable a declarar hubieren generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto o del Régimen Mype Tributario, salvo que en dicho ejercicio se encuentren obligados a utilizar el Formulario Virtual N.° 710: Renta Anual-Completo.

Asimismo, debemos tener en consideración que no pueden utilizar el Formulario Virtual N.° 710: Renta Anual-Simplificado los contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes.

En el Formulario Virtual N.° 710: Renta Anual Simplificado se cargará de forma automática una información personalizada, la cual es referencial y corresponde al saldo a favor, los pagos a cuenta y las retenciones del impuesto, así como el ITAN efectivamente pagado que no haya sido aplicado como crédito contra los pagos a cuenta del impuesto; dicha información estará actualizada al 31 de enero de cada ejercicio.

El Formulario Virtual N.° 710 Renta Anual-Simplificado-Tercera Categoría, el cual incluirá la información personalizada antes señalada para el ejercicio gravable 2020, estará disponible a partir del 2 de enero del 2021.

c) Formulario Virtual N.° 710: Renta Anual-Completo-Tercera Categoría e ITF

Este formulario debe ser utilizado por los sujetos que en el ejercicio gravable a declarar hubieren generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General, siempre que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

Sus ingresos netos superen las 1,700 UIT (unidades impositivas tributarias).

-Gocen de algún beneficio tributario.
-Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria.
-Estén obligados a presentar la declaración jurada anual informativa reporte local, reporte maestro y/o reporte país por país.
-Estén obligados a presentar el balance de comprobación.
-Pertenezcan al sistema financiero.
-Hayan presentado el anexo a que se refiere el artículo 12 del Reglamento del ITAN, aprobado por el Decreto Supremo N.° 025-2005-EF, mediante el cual se ejerce la opción de acreditar los pagos a cuenta del impuesto contra las cuotas del ITAN.
-Hayan intervenido como adquirentes en una reorganización de sociedades.
-Deduzcan gastos en vehículos automotores asignados a actividades de dirección, representación y administración, de conformidad con lo dispuesto en el inciso w) del artículo 37 de la ley.
-Hayan realizado operaciones gravadas con el ITF, conforme a lo previsto en el inciso g) del artículo 9 de la ley del ITF.

De igual modo, también deben utilizar el Formulario Virtual N.° 710: Renta Anual-Completo-Tercera Categoría e ITF los siguientes:

-Los contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes;
-Contribuyentes que cuenten con uno o más contratos de exploración y explotación o explotación de hidrocarburos, suscritos al amparo de la Ley N.° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, cuyo texto único ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N.° 042- 2005-EM;
-Contribuyentes que hayan ejercido la opción prevista en la Tercera Disposición Transitoria de la referida Ley N.° 26221;
-y titulares de la actividad minera por las inversiones que realicen en las concesiones o unidades económico-administrativas a las que les alcance la garantía de estabilidad tributaria.

El Formulario Virtual N.° 710: Renta Anual-Completo-Renta de Tercera Categoría e ITF, el cual incluirá la información personalizada actualizada al 31 de enero, estarán disponibles a partir del 2 de enero del 2021.

d) PDT N.° 710: Renta Anual-Tercera Categoría e ITF

El PDT N.° 710 solo podrá ser utilizado para la presentación, a través de SUNAT Virtual, de las declaraciones rectificatorias, que correspondan al ejercicio gravable 2019, que hubieren sido presentadas a través de dicho medio.

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