¿Sabías que el domicilio determina la forma cómo tributan las personas naturales en el Perú?

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En la presente nota explicamos los aspectos más relevantes a tener en cuenta en relación a la “condición de domicilio” de las personas naturales para fines del Impuesto a la Renta, atendiendo a que la tributación que corresponde a quienes califican como domiciliados comprende todas las rentas que generan los referidos sujetos (rentas de fuente mundial), mientras que la de los sujetos no domiciliados se limita a las rentas de fuente peruana. Más detalles aquí.

Es probable que solo los especialistas en temas tributarios tengan muy en cuenta cómo es que la “condición de domicilio” puede afectar la forma de tributación a las cuales nos vemos expuestos. No obstante, su relevancia para las personas naturales para fines del Impuesto a la Renta se manifiesta en el momento en el que la tributación correspondiente para quienes califican como “domiciliados” comprende todas las rentas que generan los referidos sujetos (rentas de fuente mundial), mientras que la de los sujetos no domiciliados se limita a las rentas de fuente peruana.

A continuación, podrás observar los puntos más importantes respecto de cómo el domicilio puede determinar la forma en que tributan las personas naturales.

1. Rentas gravadas según la condición del domicilio del contribuyente

Según lo establecido en el artículo 6 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), se encuentran sujetas al impuesto la totalidad de las rentas gravadas que obtengan los contribuyentes que, conforme a las disposiciones de esta Ley, se consideran domiciliados en el país. Esto sin la necesidad de tener en cuenta la nacionalidad de las personas naturales, el lugar de constitución de las jurídicas, ni la ubicación de la fuente productora. Es en ese sentido que en el caso de contribuyentes no domiciliados en el país, de sus sucursales, agencias o establecimientos permanentes, el impuesto recae sólo sobre las rentas gravadas de fuente peruana.

2. ¿Cuáles son las personas naturales que se consideran domiciliadas en el país para fines del Impuesto a la Renta?

Según la LIR, se consideran domiciliados en el país, entre otros supuestos, a: i) Las personas naturales de nacionalidad peruana siempre que tengan domicilio en el país; ii) Las personas naturales extranjeras, las mismas que serán consideradas domiciliadas en el país, cuando hayan residido o permanecido en el país más de ciento ochenta y tres (183) días calendario durante un periodo cualquiera de doce (12) meses; y, iii) Personas designadas por el sector público nacional, que desempeñan en el extranjero funciones de representación o cargos oficiales.

3. Pérdida de condición de domiciliada y acreditación de residencia en el caso de personas naturales

Las personas naturales perderán su condición de domiciliadas cuando adquieran la residencia en otro país y hayan salido del Perú, lo que debe acreditarse con la visa correspondiente o con contrato de trabajo por un plazo no menor de un año, visado por el Consulado Peruano. Esta regla se exceptúa para de las personas naturales que desempeñan en el extranjero funciones de representación o cargos oficiales designadas por el Sector Público.

4. Momento en el cual opera el cambio de la condición de domiciliado para las personas naturales

La LIR establece que, las personas naturales se consideran domiciliadas o no en el país según fuere su condición al principio de cada ejercicio gravable, es decir, de acuerdo a la condición que tengan las personas naturales al 1 de enero de cada año, debiendo tenerse en cuenta que los cambios que se producen en el curso de un ejercicio gravable sólo producirán efectos a partir del ejercicio siguiente, salvo en el caso en que adquieran la residencia en otro país y hayan salido del Perú.

5. Las rentas de fuente peruana  

La LIR establece que, en general y cualquiera sea la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en las operaciones y el lugar de celebración o cumplimiento de los contratos, se consideran rentas de fuente peruana a una serie de operaciones, entre las que destacan las producidas por predios situados en el país, las originadas por actividades civiles que se lleven a cabo en el territorio nacional, la originadas en el trabajo personal que se lleven en cabo en el país, etc.

6. Tasas aplicables a las personas naturales no domiciliadas      

La LIR regula las tasas aplicables a las personas naturales no domiciliadas, las mismas que se aplican de acuerdo al tipo de renta, con porcentajes que van desde un 4,99%, 5%, 15% o 30%, según sea el caso.

7. Retenciones

Teniendo en cuenta que las personas naturales no domiciliadas no tienen un vínculo estable y permanente con el territorio peruano, la forma en la que tributan es a través del mecanismo de retenciones en la fuente, retención que debe ser realizada por el sujeto pagador de la renta domiciliado, al momento del pago o acreditación de dicha renta al no domiciliado, dentro de los plazos previstos en el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual.

Fuente: laley.pe

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