¿Sabes qué es el Impuesto General a las Ventas?

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El Impuesto General a las Ventas (IGV) es un impuesto que pagamos todos los ciudadanos al realizar una adquisición, es decir se cobra en la compra final del bien o servicio. La tasa es del 18%, se aplica el 16% al IGV y un 2% al Impuesto de Promoción Municipal.

El IGV a pagar se determina restando el IGV de las ventas menos el IGV de las compras. Por ejemplo: Juanito vende por 1000 y compra 600:

IGV de ventas

1,000 x 18% = 180

IGV de compras

600 x 18% = 108

IGV por pagar

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El IGV se aplica a todas las actividades, con excepción de las exportaciones y una lista de productos y operaciones consideradas exoneradas y/o infectas, como:

  1. La venta en el país de bienes muebles
  2. La prestación o utilización de servicios en el país;
  3. Los contratos de construcción;
  4. La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.
  5. La importación de bienes.

El nacimiento de la obligación de pagar el IGV

  • En la venta de bienes: Lo que ocurra primero entre, la fecha de en qué se emita el comprobante de pago, de acuerdo a lo que establezca el reglamento de comprobantes de pago o la fecha en que se entregue el bien.
  • En el retiro de bienes: Lo que ocurra primero entre, la fecha de en qué se emita el comprobante de pago, de acuerdo a lo que establezca el reglamento de comprobantes de pago o la fecha del retiro del bien.
  • En la prestación de servicios: Lo que ocurra primero entre, la fecha de en qué se emita el comprobante de pago, de acuerdo a lo que establezca el reglamento de comprobantes de pago o la fecha en que se percibe la retribución
  • En los contratos de construcción: Lo que ocurra primero entre, la fecha de en qué se emita el comprobante de pago, de acuerdo a lo que establezca el reglamento de comprobantes de pago o la fecha de percepción del ingreso.
  • La primera venta de inmuebles: La fecha de percepción del ingreso, por el monto que se perciba, sea parcial o total.
  • En la importación: En la fecha que se solicita su despacho a consumo.

El crédito fiscal es el saldo o resultado que se obtiene luego de restar el IGV de las ventas con IGV de las compras. Solo se le otorga derecho a crédito fiscal a las operaciones que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Sean permitidos como gasto o costo de la empresa.
  • Se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto.
  • El IGV debe estar consignado por separado en el comprobante de pago.
  • Los comprobantes deben consignar el nombre y número del RUC del emisor, este debe estar ACTIVO y HABIDO.
  • Los comprobantes de pago hayan sido anotados en el Registro de Compras (debe estar legalizado antes de su uso).

Las declaraciones y pagos del IGV se realizan de forma mensual de acuerdo al último digito del RUC. Para presentar las declaraciones deben ingresar a www.sunat.gob.pe a la opción de Operaciones en Línea-Sol/Nueva plataforma.

Nota importante:

Se consideran exoneradas a las operaciones excluidas del pago por un determinado periodo y por disposición legal.

Se consideran inafectas a las operaciones que se encuentran fuera del ámbito de aplicación del tributo. Para ver la relación de operaciones ingrese aquí.

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