En el Perú, la reducción del Impuesto a la Renta (IR) para las rentas del trabajo beneficia a los trabajadores dependientes que están en la planilla de una empresa (rentas de 5ta categoría) y a los trabajadores independientes que giran recibo por honorarios (rentas de 4ta categoría) cuyos ingresos están afectos a pagar ese impuesto.
Recordemos que a partir del 1 de enero de este año, se viene descontando de cada recibo por honorarios el 8% y no 10% como se hacía hasta diciembre del 2014.
En el caso de un trabajador independiente que reciba S/. 1,500 mensuales; sin embargo, no todo recibo por honorarios alcanzan ese monto. Una de las prácticas más comunes es emitir diferentes recibos por honorarios, de 500, 600 ó 200 nuevos Soles a lo largo del mes para juntar su renta.
Entonces, ¿debe este trabajador incluir la retención de 8% del Impuesto a la Renta (IR) por un recibo por honorarios de S/. 100?
Los especialistas señalan que la Sunat está generando problemas de orientación con el límite de los S/. 1,500, ya que los contribuyentes pueden recibir pagos en el futuro que les permitan exceder ese monto.
En este caso, recomiendan que se debe retener el IR cada vez que se emita un recibo por honorario si los ingresos del contribuyente no son constantes y existe la posibilidad de pagos en el futuro.
Pero, si los contribuyentes retuvieron IR por cada recibo por honorarios emitido y al final del mes no alcanzaron los S/. 1,500, son sujetos de una devolución por Sunat.
Tras la declaración, si el contribuyente tiene un saldo a favor, el ciudadano tiene hasta cuatro años para reclamar los impuestos que ha pagado de más.
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