RTF 08252-1-2013 y RTF 08997-10-2013 sobre Regalías Mineras

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RTF 08252-1-2013 y RTF 08997-10-2013 sobre Regalías Mineras

Mediante Resoluciones RTF N° 08252-1-2013, de fecha 21 de mayo del 2013, y RTF 08997-10-2013, de fecha 30 de mayo del 2013, las Salas 1 y 10 del Tribunal Fiscal en forma magistral resolvieron confirmar el contenido total de las Resoluciones de Intendencia en examen, puesto que Sociedad Minera Cerro Verde SAA se encontraba obligada a pagar regalías mineras por el mineral extraído y destinado .

La materia controvertida en el caso resuelto con ocasión de las Resoluciones RTF N° 08252-1-2013 y N° 08997-10-2013, se centró en establecer si las actividades vinculadas al “proyecto de Sulfuros primarios”, se encuentran dentro del alcance de la garantía de estabilidad otorgada por el contrato de estabilidad suscrito entre el Estado peruano y Sociedad Minera Cerro Verde SAA, y en consecuencia, si dicha entidad se encontraba obligada al pago de las regalías mineras por la extracción de minerales de la concesión “Cerro Verde N° 1, N° 2 y N° 3” destinados al “Proyecto de Sulfuros Primarios”.

Las Salas 1 y 10 del Tribunal Fiscal puntualizaron con claridad que el contrato de garantías y medidas de promoción a la inversión en la actividad minera tiene la naturaleza jurídica de los “contrato-ley”, mediante el cual el Estado se compromete a otorgar garantías y seguridades a los inversionistas, puesto que quién celebra este tipo de contratos está protegido contra las modificaciones legislativas que se realicen posteriormente. Seguidamente el Tribunal expone que lo que se busca con los contratos de estabilidad es brindar seguridad jurídica al inversionista en el sentido que la tasa interna de retorno de su inversión no se verá afectada por cambios legislativos posteriores, esto es, conociendo el inversionista cuáles serán las normas que se aplicarán puede tomar la decisión de invertir o no.

Considerándose el contenido del contrato, el Tribunal estableció sin dubitación alguna que la aprobación del “Proyecto de Sulfuros Primarios” se efectuó cuando ya se habían ejecutado las inversiones del “Proyecto de Lixiviación de Cerro Verde”, pues las inversiones relacionadas a este último fueron aprobadas el 23 de noviembre de 1998 mediante la Resolución Directoral N° 342-98-EM/DGM, mientras que la solicitud de instalación de la planta que da lugar al “Proyecto de Sulfuros Primarios” se dio en el año 2004, por lo que siendo así, no puede considerarse que éste último se dio dentro del Plan de Inversiones previsto en el “Proyecto de Lixiviación de Cerro Verde”. Resalta el Tribunal Fiscal que “de lo expresamente señalado en el contrato de estabilidad se observa que no sólo en el caso de una modificación sino también en el caso de una ampliación del Plan de Inversiones, contenido en el Estudio de Factibilidad, correspondía solicitar su aprobación a la Dirección General de Minería”.

Añade el Tribunal Fiscal que si la nueva inversión realizada por Sociedad Minera Cerro Verde SAA hubiese calificado como una ampliación del Plan de Inversiones dicho contribuyente estaba en la obligación de solicitar su aprobación a la Dirección General de Minería, por lo que si ante dicho supuesto (ampliación de la inversión inicial) había tal obligación, con mucha mayor razón en el supuesto que se tratase de una inversión nueva e independiente a la inicial.

Fuente: Tributario Perú.

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