RS Nº 262-2019/SUNAT Incorporar al sistema integrado el expediente virtual electrónicos los procedimientos de fiscalización definitiva y parcial

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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 262-2019/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 084-2016/SUNAT PARA INCORPORAR AL SISTEMA INTEGRADO DEL EXPEDIENTE VIRTUAL LOS EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN DEFINITIVA Y PARCIAL DISTINTO AL REGULADO EN EL ARTÍCULO 62-B DEL CÓDIGO TRIBUTARIO Y DETERMINADAS ACTUACIONES

Lima, 20 de diciembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que el artículo 61 del Código Tributario señala, entre otros, que la determinación de la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario está sujeta a fiscalización o verificación por la Administración Tributaria y que la fiscalización que realice la SUNAT podrá ser definitiva o parcial; siendo parcial cuando se revise parte, uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria, habiéndose regulado incluso la fiscalización parcial electrónica;

Que, asimismo, el artículo 62 del mencionado código indica que el ejercicio de la función fiscalizadora incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias y que para dicho efecto la Administración Tributaria dispone de, entre otras, las siguientes facultades discrecionales: 1) exigir a los deudores tributarios la exhibición y/o presentación de sus libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad y/o que se encuentren relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, así como la presentación de informes y análisis relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias en la forma y condiciones requeridas y 2) requerir a terceros informaciones y exhibiciones y/o presentación de sus libros, registros, documentos, emisión y uso de tarjetas de crédito o afines y correspondencia comercial relacionada con hechos que determinen tributación, en la forma y condiciones solicitadas;

Que, de otro lado, el numeral 2 del artículo 86-A del Código Tributario establece que para efecto de las actuaciones o procedimientos tributarios que se realicen a través de sistemas electrónicos, telemáticos o informáticos, la SUNAT debe almacenar, archivar y conservar los documentos que formen parte del expediente electrónico, de acuerdo con la resolución de superintendencia que se apruebe para dicho efecto, garantizando el acceso a los mismos de los interesados; en tanto que conforme a lo dispuesto en los artículos 112-A y 112-B del mismo código, las actuaciones que realicen los administrados y terceros ante la SUNAT pueden efectuarse a través de los sistemas antes referidos de acuerdo con lo que se establezca mediante resolución de superintendencia, siendo que la utilización de aquellos para el llevado o conservación del expediente electrónico que se origine en los procedimientos tributarios o actuaciones, que sean llevados de manera total o parcial en dichos medios, debe respetar los principios de accesibilidad e igualdad y garantizar la protección de los datos personales, así como el reconocimiento de los documentos emitidos por los aludidos sistemas;

Que, al amparo de las normas citadas en el considerando precedente, la SUNAT emitió la Resolución de Superintendencia N.º 084-2016/SUNAT y normas modificatorias, mediante la cual se aprobó el Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV) que, actualmente, permite el llevado de los expedientes electrónicos de los procedimientos de cobranza coactiva de la deuda tributaria correspondiente a tributos internos y de fiscalización parcial electrónica, además de la presentación de solicitudes, informes y comunicaciones dentro del procedimiento de cobranza coactiva antes mencionado;

Que, atendiendo a la utilidad de dicha herramienta informática, resulta conveniente modificar la Resolución de Superintendencia N.º 084-2016/SUNAT a fin de ampliar el uso del SIEV para el llevado de los expedientes electrónicos de los procedimientos de fiscalización definitiva y parcial distinto al regulado por el artículo 62-B del Código Tributario y de los cruces de información, así como para la presentación de escritos y solicitudes electrónicas respecto de estos. Además, se modifica la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT para permitir que a través de SUNAT Operaciones en Línea se consulte el estado de los expedientes electrónicos, se acceda a ellos y se presenten los referidos escritos y solicitudes;

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 62, 86-A, 112-A y 112-B del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N.º 816, cuyo último texto único ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N.º 133-2013-EF y normas modificatorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Referencia

Para efecto del presente dispositivo se entiende por resolución a la Resolución de Superintendencia N.º 084-2016/SUNAT y normas modificatorias, que aprobó el Sistema Integrado del Expediente Virtual para el llevado de expedientes electrónicos.

Artículo 2. Modificaciones de la resolución

2.1. Modifícase los incisos d), e) y o) del artículo 1 y los artículos 3, 4 y 5 de la resolución, en los términos siguientes:

“Artículo 1. DEFINICIONES

(…)

d)Documento electrónico:– A la unidad básica estructurada de información registrada, publicada o no, susceptible de ser generada, clasificada, gestionada, transmitida, procesada o conservada, por una persona o una organización de acuerdo con sus requisitos funcionales, utilizando sistemas informáticos, cuando se trate de documentos distintos a los indicados a continuación en el presente inciso;
– Al documento digitalizado por la SUNAT a que se refiere el inciso b) del artículo 4 y que se incorpora en los expedientes electrónicos indicados en ese inciso;
– Al archivo en PDF/A que tenga un tamaño no mayor al permitido por SUNAT Operaciones en Línea, cuando se trate de la documentación que se adjunte a las solicitudes electrónicas relativas a un procedimiento de fiscalización o a un cruce de información, o;
– Al archivo de texto, en PDF/A o en hoja de cálculo, cuando se trate de los escritos electrónicos y de los anexos que se adjunten a esos escritos relativos a un procedimiento de fiscalización o a un cruce de información. En caso esos documentos se presenten a través de SUNAT Operaciones en Línea o al agente fiscalizador, se requiere que tengan un tamaño no mayor al permitido por ese sistema. Además, cualquiera sea el medio para su presentación, los archivos de texto o en hoja de cálculo deben estar comprimidos de acuerdo con las instrucciones del sistema.
e)Expediente electrónico:A cualquiera de los referidos en los incisos a), c), d) y e) del artículo 2 y que está conformado según lo señalado en el numeral ii) del inciso a) del artículo 4.
(…)
o)Código QR:Al código de respuesta rápida que describe un módulo para almacenar información en una matriz de puntos o en un código de barras bidimensional que contiene una dirección electrónica de ubicación del expediente electrónico que certifica que se trata de un documento contenido en el citado expediente.”

“Artículo 3. APROBACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE EXPEDIENTE VIRTUAL

Apruébese el Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV) que permite:

a) A la SUNAT, gestionar y conservar los expedientes electrónicos de los procedimientos de cobranza coactiva, de los procedimientos de fiscalización parcial electrónica, de los procedimientos de fiscalización y de los cruces de información.

b) La presentación de solicitudes, informes y comunicaciones en el procedimiento de cobranza coactiva, así como de solicitudes y/o escritos electrónicos relativos al procedimiento de fiscalización y al cruce de información, que regula esta resolución.

El SIEV garantiza la integridad e inalterabilidad de los documentos electrónicos que conforman el expediente electrónico.

Los trabajadores de la SUNAT que accedan a los expedientes electrónicos del SIEV están obligados a guardar reserva sobre la información comprendida en el artículo 85 del Código Tributario contenida en los referidos expedientes y de aquella correspondiente a datos personales.”

“Artículo 4. DE LA FORMA Y CONDICIONES PARA EL LLEVADO DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO

a) De la generación del expediente electrónico

i. La SUNAT genera el expediente electrónico en el SIEV, teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 4-A, cuando corresponda, asignándole una numeración única.

ii. El expediente electrónico está conformado por los documentos electrónicos que se generan o que se presentan en cada procedimiento, según la normativa vigente. Esos documentos incluyen, de ser el caso, las constancias de notificación y las constancias de presentación.

iii. La foliación del expediente electrónico se lleva a cabo mediante un índice electrónico que contiene el registro cronológico de los documentos electrónicos que lo conforman y asegura el ordenamiento de esos documentos.

iv. Los expedientes electrónicos del procedimiento de cobranza coactiva pueden acumularse en función de los criterios establecidos en el artículo 9 del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva.

b) De la incorporación de documentos en soporte papel al expediente electrónico

Los documentos en soporte papel deben ser digitalizados para su incorporación a los expedientes electrónicos de los procedimientos de cobranza coactiva, de los procedimientos de fiscalización o de los cruces de información; remitiéndose luego al archivo de la SUNAT conforme a la normativa respectiva. Para aquella incorporación, el SIEV cuenta con las funcionalidades necesarias que permiten registrar en el expediente electrónico la información del documento y su imagen.”

“Artículo 5. DEL ACCESO AL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO EN SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA

5.1. El sujeto que es parte de un procedimiento de cobranza coactiva, de un procedimiento de fiscalización parcial electrónica o de un procedimiento de fiscalización puede acceder al expediente electrónico para conocer el estado del procedimiento, a través de SUNAT Virtual, para lo cual debe:

a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea utilizando el código de usuario y clave SOL.

b) Ubicar la opción del expediente electrónico respectivo y seguir las instrucciones del sistema.

El sujeto que es parte de un cruce de información accede al expediente electrónico conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, siempre que el requerimiento contemple la posibilidad de presentar solicitudes y/o escritos de manera electrónica.

Para acceder a través de SUNAT Virtual al expediente electrónico del procedimiento de fiscalización que se encuentre en trámite, en el cual se haya notificado el informe a que se refiere el artículo 62-C del Código Tributario, el sujeto que es parte de este debe presentar una solicitud electrónica.

Culminado el procedimiento de fiscalización parcial electrónica, el procedimiento de fiscalización o el cruce de información se puede acceder a los expedientes electrónicos a través de SUNAT Virtual siguiendo lo indicado en los incisos a) y b) del primer párrafo de este numeral, salvo para acceder a información de terceros que obre en esos expedientes. En este último caso se debe presentar una solicitud electrónica.

5.2. Si el sujeto que fue parte de un procedimiento de fiscalización o de un cruce información ha transmitido, según el artículo 25 del Código Tributario, su obligación tributaria a otro sujeto, este último puede solicitar acceso al expediente electrónico de aquel procedimiento o actuación mediante la presentación de una solicitud electrónica.

5.3. Para efecto de la presentación de la solicitud electrónica a que se refieren los numerales anteriores y la respuesta de la SUNAT es de aplicación lo señalado en los numerales 13.3. y 13.4. del artículo 13, en lo que corresponda. De aceptarse la solicitud, se indica al solicitante la forma de acceso al expediente respectivo.”

2.2. Modifícase la numeración del artículo 12 de la resolución por la de artículo 6-A, el cual está comprendido en el capítulo II de la resolución, y la denominación del anexo de la resolución por “anexo I”, siendo que toda referencia efectuada al anexo se entiende realizada al anexo I.

2.3. Modifícase la denominación del capítulo III de la resolución, en los términos siguientes:

“CAPÍTULO III

DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN, SOLICITUDES O COMUNICACIONES A TRAVÉS DEL SIEV EN EL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA”

Artículo 3. Incorporaciones en la resolución

Incorpórese los incisos q), r), s), t) y u) en el artículo 1, los incisos d), e) y f) en el artículo 2 y el numeral 3. en la segunda disposición complementaria final de la resolución, así como el artículo 4-A y el capítulo IV -que comprende los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18- en la resolución, en los términos siguientes:

“Artículo 1. DEFINICIONES

(…)
q)Buzón electrónico:Al definido en el inciso d) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 014-2008/SUNAT y normas modificatorias.
r)Constancia de notificación:Al documento que acredita la notificación del acto administrativo. Cuando la notificación se realice a través de Notificaciones SOL, medio electrónico aprobado por el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 014-2008/SUNAT y normas modificatorias, ese documento es la constancia a que se refiere el artículo 10 de la mencionada resolución.

“Artículo 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

(…)

d) El llevado de los expedientes electrónicos de los procedimientos de fiscalización realizados por las áreas competentes de la SUNAT, los cuales se generan de conformidad con el artículo 4-A.

e) El llevado de los expedientes electrónicos relativos a los cruces de información realizados por las áreas competentes de la SUNAT, siempre que se inicien con la notificación de la carta mediante la cual se presenta al agente fiscalizador encargado de realizar esa actuación. Esos expedientes se generan de conformidad con el artículo 4-A.

f) La presentación de las solicitudes y escritos electrónicos señalados en el artículo 5 y/o el capítulo IV que se realice en los procedimientos de fiscalización y en los cruces de información, siempre que, en este último caso, el requerimiento contemple de manera expresa dicha posibilidad.”

“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

(…)

Segunda. APLICACIÓN DE LA NORMA EN EL TIEMPO

(…)

3. Para el llevado, almacenamiento, conservación y archivo electrónico de los expedientes electrónicos de un procedimiento de fiscalización o de un cruce de información en la medida que los documentos que permiten su generación se notifiquen a partir de las fechas señaladas en el anexo II.”

“Artículo 4-A. DE LA CONDICIÓN PARA QUE SE GENEREN LOS EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN Y DE LOS CRUCES DE INFORMACIÓN

Los expedientes electrónicos de los procedimientos de fiscalización o de los cruces de información solo se generan si el sujeto que será parte de esos procedimientos o actuación cuenta con número de RUC y clave SOL en el momento que se efectúa la notificación de la carta de presentación del (de los) agente(s) fiscalizador(es), teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 3. de la segunda disposición complementaria final.”

“CAPÍTULO IV

DE LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y ESCRITOS ELECTRÓNICOS A TRAVÉS DEL SIEV EN EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN O EN EL CRUCE DE INFORMACIÓN

Artículo 12. DE LOS SUJETOS QUE PUEDEN PRESENTAR SOLICITUDES Y ESCRITOS ELECTRÓNICOS

Los sujetos que son parte de un procedimiento de fiscalización o de un cruce de información pueden optar por presentar solicitudes y/o escritos electrónicos conforme a lo indicado en el presente capítulo, siempre que se haya generado un expediente electrónico de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4-A, y, además, en el caso del cruce de información, siempre que el requerimiento contemple de manera expresa dicha posibilidad.

Artículo 13. DE LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES ELECTRÓNICAS

13.1. Los sujetos a que se refiere el artículo 12 pueden presentar solicitudes electrónicas para:

a) La prórroga del plazo para exhibir y/o presentar lo solicitado en un procedimiento de fiscalización o en un cruce de información, cuando para tal exhibición y/o presentación se haya concedido un plazo no menor de tres (3) días hábiles.

b) El cambio de lugar para exhibir y/o presentar lo solicitado en un procedimiento de fiscalización o en un cruce de información, cuando para tal exhibición y/o presentación se haya concedido un plazo no menor de tres (3) días hábiles.

c) Una reunión con el (los) jefe(s) del (de los) agente(s) fiscalizador(es) asignado(s) y este (estos) último(s) para tener detalles sobre el estado del procedimiento o actuación.

13.2. Para efecto de la presentación de la solicitud electrónica se debe tener en cuenta los plazos que se indican a continuación:

a) Tratándose de las solicitudes de prórroga del plazo y de cambio de lugar a que se refieren los incisos a) y b) del numeral 13.1.:

i) Cuando la exhibición y/o presentación de la documentación se deba cumplir en un plazo mayor a los tres (3) días hábiles de notificado el requerimiento, la solicitud electrónica de prórroga del plazo o de cambio de lugar se debe presentar con una anticipación no menor de tres (3) días hábiles anteriores a la fecha en que se debe cumplir lo requerido.

ii) Cuando la exhibición y/o presentación de la documentación se deba cumplir dentro de los tres (3) días hábiles de notificado el requerimiento, la solicitud electrónica de prórroga del plazo o de cambio de lugar se debe presentar hasta el día hábil siguiente de realizada dicha notificación.

De presentarse la solicitud fuera de los mencionados plazos, se tendrá como no presentada, salvo que resulte de aplicación la excepción prevista en el artículo 7 del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT.

b) Tratándose de la solicitud de reunión a que se refiere el inciso c) del numeral 13.1.:

i) En el caso del procedimiento de fiscalización, la solicitud electrónica se debe presentar hasta antes que se deposite, en el buzón electrónico, la resolución de determinación o la resolución de multa, lo que ocurra primero, y

ii) En el caso del cruce de información, la solicitud electrónica se debe presentar hasta antes que se deposite, en el buzón electrónico, el cierre del requerimiento, si en este se deja constancia que el sujeto cumplió con lo solicitado, o hasta antes que se deposite la resolución de multa respectiva, si en el resultado del requerimiento se deja constancia de que el sujeto no cumplió con lo solicitado o cumplió parcialmente.

13.3. La solicitud electrónica se presenta a través de SUNAT Virtual, para lo cual el sujeto que es parte de un procedimiento de fiscalización o de un cruce de información debe:

a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea utilizando su código de usuario y clave SOL.

b) Ubicar la opción respectiva y seguir las instrucciones que indique el sistema.

De corresponder, se puede adjuntar a la solicitud electrónica la documentación que sustente el pedido, la cual debe cumplir con lo requerido en el inciso d) del artículo 1.

Una vez presentada la solicitud electrónica respectiva, SUNAT Operaciones en Línea envía al buzón electrónico del solicitante la constancia de presentación, la cual contiene, en su totalidad, la información que obra en esa solicitud.

13.4. La respuesta de la SUNAT a las solicitudes antes indicadas será notificada o comunicada, según sea el caso, a través del buzón electrónico:

a) Hasta el día hábil anterior a la fecha de vencimiento del plazo originalmente consignado en el requerimiento, cuando se trate de las solicitudes a que se refieren los incisos a) y b) del numeral 13.1. Tratándose del procedimiento de fiscalización, de no notificarse la respuesta en el plazo señalado se considera concedida la prórroga, teniendo en cuenta lo indicado en el último párrafo del artículo 7 del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT.

b) Hasta el cuarto día hábil siguiente a aquel en que se genere la solicitud, cuando se trate de la solicitud a que se refiere el inciso c) del numeral 13.1.

Artículo 14. DE LA PRESENTACIÓN DE ESCRITOS ELECTRÓNICOS

14.1. Los sujetos a que se refiere el artículo 12 pueden presentar los escritos electrónicos para atender requerimientos en un procedimiento de fiscalización o en un cruce de información. En caso de que se presente un escrito electrónico para solicitar lo señalado en el numeral 13.1. del artículo 13, se dará a dicho escrito el trámite a que se refiere este último artículo, siempre que haya sido presentado dentro del plazo previsto en el numeral 13.2. del mencionado artículo. De presentarse fuera de ese plazo, se tendrá como no presentado, salvo que resulte de aplicación la excepción prevista en el artículo 7 del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT.

14.2. El escrito electrónico se puede presentar:

a) A través de SUNAT Operaciones en Línea, desde el 1 de febrero de 2020 y

b) En la mesa de partes de las dependencias de la SUNAT, en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional o al agente fiscalizador asignado al procedimiento o actuación, desde el 1 de mayo de 2020.

Artículo 15. ESCRITOS ELECTRÓNICOS PRESENTADOS A TRAVÉS DE SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA

15.1. Los sujetos que opten por presentar los escritos electrónicos a través de SUNAT Operaciones en Línea deben acceder a dicho sistema mediante SUNAT Virtual, ingresar usando su código de usuario y clave SOL, ubicar la opción respectiva y seguir las instrucciones que indique el sistema, a fin de:

a) Seleccionar el número del expediente electrónico al que está vinculado el escrito electrónico.

b) Seleccionar el requerimiento que se atenderá con el escrito electrónico que se presenta y seguir las instrucciones del sistema para grabarlo y, de ser el caso, adjuntar los anexos respectivos.

15.2. El escrito electrónico y/o los anexos que se adjuntan a este, que no cumplan con lo requerido en el inciso d) del artículo 1, no se pueden presentar a través de SUNAT Operaciones en Línea. Si el sistema impide la presentación de dicho escrito y/o anexos debido a que su tamaño excede el permitido por el sistema, puede realizarse su presentación en la mesa de partes de las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional.

15.3. Una vez que se presente el escrito electrónico y, de ser el caso, sus anexos, SUNAT Operaciones en Línea envía la constancia de presentación al buzón electrónico del sujeto que es parte del procedimiento o actuación correspondiente.

Artículo 16. ESCRITOS ELECTRÓNICOS PRESENTADOS EN MESA DE PARTES

16.1. Los sujetos que opten por presentar los escritos electrónicos en la mesa de partes de las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional deben presentar una memoria USB que contenga, en uno o más archivos:

a) El escrito electrónico y, de ser el caso,

b) Los anexos respectivos.

En el escrito electrónico se debe indicar el número del expediente electrónico con el que está vinculado, debiendo incluirse la firma digital respectiva.

16.2. En caso los documentos indicados en el numeral 16.1. cumplan con lo requerido en el inciso d) del artículo 1 y cada uno cuente con una firma digital, el sistema genera automáticamente la constancia de presentación respectiva. En caso contrario, el sistema no permite la presentación de tales documentos e indica el motivo de ello.

La constancia de presentación se envía al buzón SOL. Además, se puede entregar una impresión de dicha constancia en caso se solicite al momento de la presentación del escrito electrónico.

Artículo 17. ESCRITOS ELECTRÓNICOS PRESENTADOS ANTE EL AGENTE FISCALIZADOR

17.1. Los sujetos que opten por presentar los escritos electrónicos ante el agente fiscalizador designado para el procedimiento o actuación respectiva deben presentar una memoria USB que contenga, en uno o más archivos:

a) El escrito electrónico y, de ser el caso,

b) Los anexos respectivos.

En el escrito electrónico se debe indicar el número del expediente electrónico con el que está vinculado, debiendo incluirse la firma digital respectiva.

17.2. En caso los documentos indicados en el numeral 17.1. cumplan con lo requerido en el inciso d) del artículo 1 y cada uno cuente con una firma digital, el sistema envía la constancia de presentación respectiva al buzón electrónico del sujeto que es parte del procedimiento o actuación correspondiente. En caso contrario, el sistema no permite la presentación de los referidos documentos e indica el motivo de ello. Si tal motivo es que se excede el tamaño permitido por el sistema, puede presentarse el escrito electrónico y, de ser el caso, sus anexos en la mesa de partes de las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional.

Artículo 18. DE LA CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DEL ESCRITO

La constancia de presentación del escrito electrónico tiene, por lo menos, un número que la identifica, el número del expediente electrónico respectivo, la fecha y hora de la presentación, así como la relación de archivos presentados y el número de folios que tiene cada archivo.”

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera. Vigencia

La presente resolución entra en vigencia el 1 de enero de 2020, salvo las incorporaciones de:

a) El numeral 14.1. y el inciso a) del numeral 14.2. del artículo 14 y los artículos 15 y 18 a la resolución, las cuales rigen desde el 1 de febrero de 2020 y

b) El tercer párrafo del numeral 5.1. y el cuarto párrafo de dicho numeral, en lo que respecta a las solicitudes electrónicas, y los numerales 5.2 y 5.3. del artículo 5, así como el inciso b) del numeral 14.2 del artículo 14 y los artículos 16 y 17 a la resolución, las cuales rigen desde el 1 de mayo de 2020.

Segunda. Aprobación de anexo

Apruébese el anexo II de la resolución. Este último obra en el anexo A de la presente resolución.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

MODIFICATORIA

Única. Modificación de la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT y normas modificatorias

Modifícase los numerales 5 y 40 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes:

“Artículo 2. ALCANCE

(…)

5. Presentar solicitudes y escritos, incluso con anexos o documentación adjunta, si la normativa respectiva lo permite.

(…)

40. Consultar el estado de los expedientes electrónicos y acceder a estos, de acuerdo con la normativa respectiva.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ

Superintendenta Nacional

ANEXO A

“Anexo II

Fechas a partir de las cuales se genera el expediente electrónico del procedimiento de fiscalización o del cruce de información

(1) Si como consecuencia de ese procedimiento se realiza un cruce de información respecto del cual no se debe generar el expediente electrónico porque el sujeto que es parte de este último no está comprendido en la fase I o II, según sea el caso, los documentos relativos a dicho cruce serán digitalizados para su incorporación en el expediente electrónico del procedimiento que lo hubiere motivado.

(2) Si el referido cruce se realiza como consecuencia de un procedimiento de fiscalización respecto del cual no se debe generar el expediente electrónico porque el sujeto que es parte de este último procedimiento no está comprendido en la fase I, se debe incorporar en el expediente del procedimiento de fiscalización la representación impresa de los documentos que obren en el expediente electrónico del cruce respectivo.”

Fuente: elperuano.pe

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