RS N° 000015-2022/SUNAT que modifica el procedimiento general “Exportación definitiva” DESPA-PG.02 (versión 7)

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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000015-2022/SUNAT

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA EL PROCEDIMIENTO GENERAL “EXPORTACIÓN DEFINITIVA” DESPA-PG.02 (VERSIÓN 7)

Lima, 18 de enero de 2022

CONSIDERANDO:

Que con Resolución de Superintendencia N° 024-2020/SUNAT se aprobó el procedimiento general “Exportación definitiva” DESPA-PG.02 (versión 7), el cual establece las pautas a seguir para el despacho aduanero de mercancías destinadas al régimen de exportación definitiva;

Que como consecuencia de la implantación del nuevo proceso de exportación definitiva se han identificado oportunidades de mejora a fin de optimizar el proceso de transmisión de la información de la declaración de exportación, simplificar el trámite de despacho y evitar el desplazamiento de los usuarios hasta las instalaciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT y recintos aduaneros;

Que, asimismo, mediante Resolución de Superintendencia Nº 077-2020/SUNAT se creó la Mesa de partes virtual de la SUNAT – MPV-SUNAT que permite presentar por esta vía diversas solicitudes;

Que, en consecuencia, resulta necesario modificar el procedimiento general “Exportación definitiva” DESPA-PG.02 (versión 7) a fin de incorporar las disposiciones que permiten la mejora del proceso y el uso de la MPV-SUNAT;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias, y por el inciso k) del artículo 8 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 065-2021/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Modificación del procedimiento general “Exportación definitiva” DESPA-PG.02 (versión 7)

Modificar la sección IV; el numeral 2 del literal A) y el numeral 3 del literal G) de la sección VI; los numerales 5 y 6 del subliteral A.1, el numeral 3 del subliteral A.3, los numerales 1 y 4 del subliteral A.7, el numeral 7 del subliteral A.8, el subliteral A.10 del literal A) y los numerales 1, 2 y 4 del subliteral B.6 del literal B) de la sección VII; la sección IX y los anexos I, II y IV del procedimiento general “Exportación definitiva” DESPA-PG.02 (versión 7), conforme a los siguientes textos:

IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Para efectos del presente procedimiento se entiende por:

1. Buzón electrónico: A la sección ubicada dentro del portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) Operaciones en Línea, asignada al OCE u OI, en la que se pueden depositar actos administrativos y comunicaciones, conforme a lo señalado en la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT y en el presente procedimiento.

2. Clave SOL: Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del OCE u OI, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.

3. DNI: Al documento nacional de identidad.

4. Funcionario aduanero: Al personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo con su competencia.

5. Mercancía especial: A la mercancía que, por su naturaleza o condición, requiere un tratamiento logístico diferenciado, por lo que la Administración Aduanera autoriza su reconocimiento físico en el local designado por el exportador.

6. MPV-SUNAT: A la mesa de partes virtual de la SUNAT, consistente en una plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT que facilita la presentación virtual de documentos.

7. OCE: Al operador de comercio exterior.

8. OI: Al operador interviniente.

9. RUC: Al Registro Único de Contribuyentes a cargo de la SUNAT.

(…)

VI. DISPOSICIONES GENERALES

A) EXPORTACIÓN DEFINITIVA Y SUJETOS

(…)

2. El exportador es la persona natural o jurídica que destina mercancías al régimen aduanero de exportación definitiva.

Para ser exportador, el dueño o consignante debe contar con:

a) Número del RUC y no tener la condición de no habido.

b) DNI si es peruano, o carné de extranjería, pasaporte o carné de permiso temporal de permanencia si es extranjero, cuando no está obligado a inscribirse en el RUC de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT.

(…)

G) OTRAS DISPOSICIONES

(…)

3. La información de la declaración se encuentra disponible en el portal de la SUNAT. El estado de las solicitudes electrónicas y actos relacionados con la salida de la mercancía y medios de transporte con destino al exterior asociadas a la declaración se encuentran disponibles en el “Portal del Operador de Comercio Exterior” ubicado dentro del portal de la SUNAT.

(…)

VII. DESCRIPCIÓN

A) TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN

A.1 Transmisión de la declaración

(…)

5. La declaración puede contener más de una factura o boleta de venta, siempre que estas indiquen un mismo término de entrega (incoterm).

La factura o boleta de venta debe estar asociada a una sola declaración.

Cuando se trate de un pago parcial y anticipado:

a) La serie de la declaración puede contener más de una factura o boleta de venta, siempre que estas indiquen un mismo término de entrega incoterm.

b) La factura o boleta de venta emitida puede estar asociada a más de una declaración.

En ambos casos se tiene en cuenta lo establecido en el anexo I.

6. Los valores monetarios consignados en la declaración son expresados en dólares de los Estados Unidos de América.

Para convertir a dólares de los Estados Unidos de América el valor expresado en:

a) Moneda nacional, se utiliza el tipo de cambio venta publicado en el portal de la SUNAT vigente a la fecha de numeración de la declaración.

b) Otra moneda, se utiliza el factor de conversión monetaria publicado en el portal de la SUNAT vigente a la fecha de numeración de la declaración.

(…)

A.3 Reconocimiento físico

(…)

3. La Administración Aduanera comunica al despachador de aduana y al exportador, mediante aviso a través del buzón electrónico, la programación del reconocimiento físico. La designación del funcionario aduanero puede ser consultada en el portal de la SUNAT el día de la fecha programada para el reconocimiento físico. Excepcionalmente, la autoridad aduanera puede reprogramar el reconocimiento
físico.

(…)

A.7 Regularización de la exportación definitiva

1. La regularización del régimen se realiza dentro del plazo de treinta días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha del término del embarque.

En caso de embarques parciales, el plazo para la regularización se computa a partir del día siguiente de la fecha del término del último embarque parcial.

En caso de embarques de concentrados de minerales metalíferos contemplados en el numeral 7 del anexo I, el plazo de la regularización se extiende hasta siete meses, excepto en el caso de muestras.

(…)

4. La declaración sujeta a evaluación es asignada automáticamente al funcionario aduanero.

El funcionario aduanero verifica que la información o documentación registrada en el sistema informático sustente la exportación. De ser conforme, registra la aceptación de la regularización; en caso contrario, registra el motivo del rechazo para la rectificación pertinente por parte del despachador de aduana o exportador.

Luego de realizada la rectificación, para regularizar la declaración el exportador confirma electrónicamente la información de la declaración de acuerdo con lo establecido en el numeral 2.

(…)

A.8 Rectificación de la declaración

(…)

7. Cuando las mercancías han sido embarcadas en diferentes naves o aeronaves por una misma vía de transporte y por un mismo administrador o concesionario portuario o aeroportuario, el despachador de aduana o el exportador solicita la rectificación de la declaración y consigna en la serie que ampara las mercancías los datos de los manifiestos de carga y documentos de transporte respectivos.

(…)

A.10 Documentos digitalizados

1. Cuando no se cuente con documentos electrónicos, el despachador de aduana o el exportador transmite los siguientes documentos digitalizados hasta antes de:

a) La transmisión de la recepción de mercancía por el depósito temporal o la RCE por el exportador:

a.1 El poder especial con el que se otorga el mandato.

a.2 El documento de control de la mercancía restringida, cuando no se haya emitido a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).

a.3 La constancia de ejecución, el cuadro insumo producto (CIP) y la declaración jurada, en una operación swap.

a.4 La constancia de descarga de recursos hidrobiológicos, en la exportación de combustible regulada por la Ley N° 28965.

b) La confirmación de información para la regularización de la declaración:

b.1 La factura, boleta de venta o nota de crédito o débito emitidas en contingencia.

b.2 La constancia de carga de combustible – recibo bunker para las naves y la constancia de la orden de entrega para las aeronaves, según la Ley N° 28462.

b.3 La constancia de carga de combustible – recibo bunker, en la exportación de combustible regulada por la Ley N° 28965.

b.4 La constancia de liquidación de suministro de energía eléctrica, a excepción de la exportación hacia las zonas especiales de desarrollo (ZED), zona franca de Tacna (ZOFRATACNA) y zona comercial de Tacna o zona económica especial de Puno (ZEEDEPUNO).

B) CASOS ESPECIALES

(…)

B.6 Exportación definitiva de bienes a empresas que presten el servicio de transporte internacional

1. Constituye exportación la venta de bienes nacionales o nacionalizados detallados en el anexo IV a las empresas que presten el servicio de transporte internacional de carga o de pasajeros.

Estos bienes deben:

a) Estar destinados al uso o consumo de los pasajeros y miembros de la tripulación a bordo de las naves de transporte marítimo o aéreo; o

b) Ser necesarios para el funcionamiento, conservación o mantenimiento de los referidos medios de transporte.

2. En la declaración, el despachador de aduana consigna la mercancía conforme al anexo IV, indicando como tipo de despacho “Exportación definitiva de bienes a empresas que presten el servicio de transporte internacional – Ley N° 28462” y como lugar donde la mercancía es puesta a disposición de la autoridad aduanera:

a) En la vía aérea, el designado por la autoridad aduanera.

b) En la vía marítima, el local designado por el exportador.

En caso de combustible para el abastecimiento de la nave a través de tuberías, indica en la declaración que se trata de mercancía especial y solicita que el reconocimiento físico se realice en el local designado por el exportador en caso la declaración sea seleccionada a canal rojo.

(…)

4. Los bienes comprendidos en un mismo numeral del anexo IV pueden declararse en una serie, consignando la subpartida nacional correspondiente al bien de mayor valor y el numeral respectivo en el campo “descripción de mercancía”.

(…)

IX. ANEXOS

Anexo I : Principales datos de la declaración.

Anexo II : Rectificación de la declaración.

Anexo III : Consideraciones para digitalizar los documentos.

Anexo IV : Lista de bienes cuya venta a las empresas de transporte internacional de carga y/o pasajeros se considera como una operación de exportación de acuerdo con el artículo 2 de la Ley N° 28462, aprobada con Decreto Supremo N° 007-2005-EF.

ANEXO I

PRINCIPALES DATOS DE LA DECLARACIÓN

1. Datos generales de la declaración

Número de RUC del consignatario: Se indica solo cuando el consignatario es un usuario de la ZED, ZOFRATACNA o ZEEDEPUNO. Cuando se indica este dato no debe transmitirse ni el nombre ni la dirección del consignatario.

Nombre del consignatario: Se indica el nombre del comprador consignado en la factura solo cuando el documento de transporte es emitido “a la orden” o “al portador” (sin señalar al consignatario) y no cuente con endoso.

Local anexo según ficha RUC: Se indica cuando la mercancía es puesta a disposición de la autoridad aduanera en el depósito temporal o en el local designado por el exportador. Cuando la mercancía es ingresada a un local que figura como domicilio fiscal se indica 0000 y cuando es ingresada a un local anexo se indica el código de cuatro dígitos del establecimiento que figura en la ficha RUC del dueño o responsable del local.

Forma de pago, plazo de crédito y código de entidad financiera: Se indican los datos relacionados a la compraventa internacional.

Vía de transporte hacia el exterior: Se indica la vía de transporte de salida, la que debe coincidir con la consignada en el manifiesto de carga de salida.

Código de la aduana de salida: Se indica solo cuando la mercancía sale del país por una intendencia de aduana distinta a la de numeración de la declaración.

Total valor cláusula venta: Se indica el valor de la mercancía conforme a los términos comerciales pactados expresado en dólares de los Estados Unidos de América.

Comisión de venta al exterior: Se indica solo cuando se haya pactado una comisión de venta y se trate de una exportación que se acoge a la restitución de derechos arancelarios. El monto se expresa en dólares de los Estados Unidos de América, sin modificar el valor FOB “total valor en aduana”.

Otros gastos deducibles: Se indica solo cuando la venta se efectúa en un término de entrega que comprende gastos adicionales al valor FOB. Se indica el total de deducciones al valor consignado como “total valor cláusula venta” que permita llegar al valor FOB “total valor en aduana” (Ejemplo: se deduce cuando la transacción se efectúe en términos CFR o CIF).

Total ajustes: Se indica solo cuando la venta se efectúa en un término de entrega que comprende gastos menores al valor FOB. Se indica el total de adiciones al valor consignado como “total valor cláusula venta”, que permita llegar al valor FOB “total valor en aduana” (Ejemplo: se adiciona cuando la transacción se efectúe en términos EXW o para el caso terrestre en FCA cuando el lugar de entrega de las mercancías sea diferente a la aduana de salida).

Total valor en aduana: Se indica la suma de los valores FOB de las series de la declaración, la que debe ser igual al “total valor cláusula de venta” menos “otros gastos deducibles” (flete, seguro) más “total ajustes”. Cantidad unidades físicas: Se indica el total de unidades físicas de las mercancías consignadas en la declaración, sin distinguir el tipo de unidad física considerada en cada serie.

Cantidad unidades comerciales: Se indica el total de unidades comerciales de las mercancías consignadas en la declaración, sin distinguir el tipo de unidad comercial considerada en cada serie.

Observaciones: Se indican las observaciones que fueran necesarias.

2. Datos de las series

Cantidad y tipo de unidades físicas: Se indica la cantidad y el tipo de unidad física de la mercancía declarada en la serie de acuerdo con la subpartida nacional.

Partida arancelaria: Se indica la subpartida nacional de la mercancía declarada en la serie (10 dígitos).

Ubicación geográfica de producción: Se indica el código de ubicación geográfica – UBIGEO (departamento, provincia, distrito) compuesto de seis caracteres, que consiste en la información del lugar de origen del producto de exportación, sea de la zona de producción de los productos frescos o de fabricación de los elaborados, según corresponda. La zona de producción es aquella en la que se cultivaron los productos agrícolas o se extrajeron los productos naturales o minerales. La zona de fabricación es aquella en la que se ha completado la última fase del proceso de producción del producto final. En el caso que el producto provenga de dos o más zonas de producción o fabricación, en la declaración se indica una serie por zona de producción; si son varias, se consigna las que en conjunto representen por lo menos el 80% del total.

Tipo de mercancía especial: Se indica solo cuando se consigne el indicador de mercancía especial. Se indica el código correspondiente al tipo de mercancía especial, según el siguiente detalle:

– Radioactivas.

– Corrosivas, infecciosas, tóxicas.

– Animales vivos.

– Inflamables.

– Explosivos.

– Maquinaria de gran peso y volumen.

– Cadena de frio (No SINI).

– Granel.

– Otros.

Característica especial de la mercancía: Se indica solo cuando se consigne como tipo de mercancía especial “otros”. Se indica la característica especial de la mercancía que justifique su tratamiento como tal.

Descripción de la mercancía: Se indica la descripción de la mercancía sin hacer referencia textual de la designación de la mercancía que figura en el Arancel de Aduanas.

Se indican las siguientes características, según corresponda:

– Especie (animal/vegetal/mineral) o denominación comercial.

– Forma de presentación, conservación o proceso de fabricación.

– Material(es) (composición porcentual).

– Uso / aplicación.

– Otras características: calidad, marca, modelo, serie, etc.

Por ejemplo:

– Especie o denominación comercial: uvas frescas (Italia) con o sin pepas.

– Forma de presentación: cajas x 5 kg.

– Uso/aplicación: para consumo.

Códigos de exoneración de mercancías restringidas y prohibidas:

Número de embarque parcial:

Se indica cuando se consigna el indicador de embarque parcial.

3. Relación de indicadores

En este rubro se transmite el código del indicador en los casos que corresponda, según el catálogo publicado en el portal de la SUNAT.

DAM con embarque parcial: Se indica cuando se trata de una declaración con embarque parcial.

DAM solicita SINI: Se indica para solicitar la inspección no intrusiva.

DAM con salida por otra aduana: Se indica cuando la mercancía sale del país por una intendencia de aduana distinta a la de numeración de la declaración.

Mercancía especial: Se indica a nivel de serie cuando se trata de mercancía especial.

Solicita reconocimiento físico: Se indica solo cuando se consigne el “indicador de mercancía especial” y se solicita que el reconocimiento físico se realice en el local designado por el exportador en caso la declaración sea seleccionada a canal rojo.

Tránsito aduanero internacional: Se indica solo cuando la mercancía será destinada al régimen de tránsito aduanero internacional al amparo de los convenios internaciones de la CAN y la ALADI, en la aduana de numeración de la declaración de exportación definitiva.

Obligado a emitir comprobante de pago: Se indica cuando el exportador está obligado a emitir comprobante de pago. No consignar este indicador constituye una declaración de no estar obligado a emitirlo.

Modalidad swap / anticipo:

– Modalidad swap se indica solo cuando la exportación se sustenta en una operación swap.

– Modalidad anticipo se indica solo cuando existe factura o boleta emitida por pago parcial y anticipado. En este caso se indican todos los números de las facturas electrónicas, boletas electrónicas o las facturas o boletas emitidas en contingencia, las que se declaran y digitalizan como documentos asociados tipo comprobante.

Inclusión en drawback: Se indica solo cuando la subpartida nacional de la serie se encuentra en la “Lista de partidas arancelarias excluidas de la restitución de derechos arancelarios” aprobada por Decreto Supremo N° 127-2002-EF y modificatorias, pero la mercancía no se encuentra comprendida en la mencionada lista.

4. Vinculación de serie con documentos asociados

4.1 Documento de transporte

Número de documento de transporte: Se indica el número del documento de transporte que ampara el transporte individual de la carga, según sea el caso: conocimiento de embarque, carta de porte aéreo o carta de porte terrestre.

Cantidad de bultos: Se indica la cantidad de bultos del documento de transporte relacionados a la serie de la declaración.

Peso bruto en kilos: Se indica el peso bruto en kilos del documento de transporte relacionados a la serie de la declaración.

4.2 Documentos autorizantes de mercancías restringidas

Tipo de proceso: Se indica solo cuando se trata de mercancía restringida. Se indica el código “P”.

Tipo de documento: Se indica solo cuando se consigne el código del tipo de proceso “P”. Se indica el código del tipo de documento según tablas generales del portal de la SUNAT. En caso se trate de un documento resolutivo emitido a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE, se indica el código 21.

Código de entidad emisora: Se indica cuando se consigne el código del tipo de proceso “P”. Se indica el código de la entidad emisora del documento de control (2 dígitos), según las tablas generales del portal de la SUNAT. No se indica cuando se consigne el tipo de documento 21.

Sub tipo de entidad emisora: Se indica cuando se consigne el código del tipo de proceso “P”. Se indica el subtipo de entidad emisora del documento de control (4 dígitos), que se encuentran listados en las tablas generales del portal de la SUNAT. No se indica cuando se consigne el tipo de documento 21.

Número y fecha del documento asociado: Se indica el número y fecha del documento autorizante asociado a la declaración. En caso se haya digitado el tipo de documento 21, se digita el número de documento resolutivo emitido a través de la VUCE y no es necesario ingresar la fecha.

Fecha de vencimiento: Se indica la fecha de fin de vigencia del documento autorizante asociado a la declaración. Si no cuenta con la fecha de fin de vigencia, se consigna 31/12/9999. No se indica cuando se consigne el tipo de documento 21.

Número de ítem del documento de autorización de IQBF (Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados): Se indica siempre que se trate de un tipo de documento 15 “Autorización de salida de IQBF”. Se indica el número de ítem de la autorización a la que se vincula la serie declarada.

4.3 Documentos de soporte

Tipo de proceso: Se indica cuando el sistema genera un requerimiento electrónico o se requiera digitalizar un documento. Se consigna el código “S”.

Número y fecha de documento asociado: Se indica el número y fecha del documento digitalizado asociado a la declaración.

Fecha de vencimiento: Se indica la fecha de fin de vigencia del documento digitalizado asociado a la declaración.

RUC emisor: Se indica el RUC de la entidad emisora solo en caso se haya consignado un tipo de proceso “S”.

Tipo de documento: Se indica el código del tipo de documento según el catálogo 75 señalado en la estructura de transmisión de datos de la declaración, publicado en el portal de la SUNAT, cuando se consigne como tipo de proceso el código “S”.

5. Aplicación y precedencia por serie

Régimen de precedencia o aplicación: Se indica el código del régimen de precedencia o aplicación que otorga beneficios a la exportación.

En una misma serie no se puede indicar el código 13 con los códigos 12, 20 o 21.

6. Comprobantes electrónicos (boletas y facturas)

RUC del comprobante: Se indica el número de RUC del emisor del comprobante electrónico.

Tipo de operación:

– Normal

– Comisionista

– Colaboración

7. Concentrados de minerales metalíferos 

En caso se trate de concentrados de minerales metalíferos, en adelante concentrados, comprendidos entre las subpartidas nacionales 26.01.11.00.00 a 26.17.90.00.00 (con excepción de la subpartida nacional 26.01.20.00.00) se debe transmitir la siguiente información a nivel de serie de la declaración:

7.1 Al momento de la transmisión de la declaración aduanera:

Indicador de concentrado de minerales: Se indica cuando se trata de concentrado clasificado en una de las subpartidas nacionales anteriormente mencionadas.

Forma de traslado de la mercancía: Se indica la forma en que se traslada la mercancía al lugar de embarque: faja, camión o contenedor.

Indicador de muestra: Se indica cuando se trata de una muestra de concentrado.

Número y fecha de contrato: Se indica el número y la fecha del contrato de compraventa internacional correspondiente, excepto cuando se trate de una muestra de concentrados.

Elementos según contrato: Se indica la descripción de los elementos del concentrado, según contrato de compraventa internacional; indicando por cada elemento si es pagable o penalizable.

7.2 Antes de la transmisión de la confirmación de la información de la declaración aduanera:

Indicador de informes de ensayos: Se indica cuando se transmite la información que contiene el informe de ensayo de composición y el informe de ensayo de determinación de humedad.

7.2.1 Información del informe de ensayo de composición (información cualitativa):

Tipo de concentrado: Se indica la descripción del tipo de concentrado.

Número y fecha del informe de ensayo de composición: Se indica el número y fecha del informe de ensayo de composición emitido por un laboratorio acreditado ante el Instituto Nacional de Calidad – INACAL, según la norma técnica NTP ISO/IEC 17025:2006 o versión actualizada.

Código de muestra (número de orden de informe cualitativo): Se indica el código de la muestra generado por el laboratorio acreditado a cargo del análisis de humedad y consignado en el informe de ensayo de composición.

Emisor informe de ensayo de composición: Se indica el número de RUC del emisor del informe de ensayo de composición.

En caso se haya emitido un informe de ensayo de composición adicional asociado a la serie de la declaración, por elementos no analizados en el informe de ensayo antes indicado, se consigna en el campo “Descripción complementaria de la mercancía” de la serie de la declaración los datos relativos a la identificación del informe adicional (número, fecha, emisor y código de muestra).

Elementos según informe: Se indica la descripción de cada elemento del concentrado consignado en el informe de ensayo (y en el informe de ensayo adicional, de ser el caso) y unidad de medida. Por ejemplo: “Antimonio (%)”. Los elementos consignados en el informe de ensayo deben corresponder a los elementos del concentrado declarados según contrato de compraventa.

Cantidad: Se indica la cantidad de cada elemento del concentrado consignado en el o los informes de ensayo (según la unidad de medida indicada al describir el elemento). Por ejemplo, si en el campo “elementos según informe” se indicó “Antimonio (%)” y este constituye el 1% del concentrado, se consigna “1” como cantidad.

7.2.2 Información del informe de ensayo de determinación de humedad (información cuantitativa):

Número y fecha del informe de ensayo de determinación de humedad: Se indica el número y fecha del informe de ensayo de determinación de humedad emitido por un laboratorio acreditado ante el Instituto Nacional de Calidad – INACAL, según la norma técnica NTP ISO/IEC 17025:2006 o versión actualizada.

Código de muestra (número de orden de informe cuantitativo): Se indica el código de la muestra generado por el laboratorio acreditado a cargo del análisis de humedad y consignado en el informe de ensayo de determinación de humedad.

Emisor informe de ensayo de determinación de humedad: Se indica el número del RUC del emisor del informe de ensayo de determinación de humedad.

Toneladas métricas secas: Se indica el peso de concentrado en toneladas métricas secas.

Toneladas métricas húmedas: Se indica el peso de concentrado en toneladas métricas húmedas.

Porcentaje de humedad: Se indica el porcentaje de humedad promedio del concentrado. Por ejemplo, si la humedad es del 8%, consignar como porcentaje de humedad solo “8”.

ANEXO II

RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN

(*) Numeración de la recepción de mercancía (RM) por el depósito temporal o RCE por el despachador de aduana o exportador

(…)

ANEXO IV

LISTA DE BIENES CUYA VENTA A LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA Y/O PASAJEROS SE CONSIDERA COMO

UNA OPERACIÓN DE EXPORTACIÓN DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 2

DE LA LEY Nº 28462, APROBADA CON DECRETO SUPREMO N° 007-2005-EF

1. Productos alimenticios, bebidas y tabaco para consumo de pasajeros y/o tripulación.

2. Medicamentos, equipos e instrumental médico para consumo y uso de pasajeros y/o tripulación.

3. Prendas de vestir, calzado y útiles de tocador y aseo para uso de pasajeros y/o tripulación.

4. Utensilios de comedor y cocina.

5. Equipos de comunicación y telecomunicación.

6. Equipos de rastreo y sus repuestos.

7. Combustibles y lubricantes.

8. Equipos, piezas, partes y repuestos para el funcionamiento y mantenimiento de las naves y/o aeronaves.

9. Equipos, piezas y material informático.

10. Equipos y materiales de seguridad.

11. Documentación y publicaciones diversas, artículos de escritorio y de equipos.

12. Insumos y artículos diversos para el funcionamiento y mantenimiento de los equipos de las naves y/o aeronaves.”

Artículo 2. Incorporación de disposiciones en el procedimiento general “Exportación definitiva” DESPA-PG.02 (versión 7)

Incorporar una norma legal en la sección V y el literal H en la sección VI del procedimiento general “Exportación definitiva” DESPA-PG.02 (versión 7), conforme al siguiente texto:

“V. BASE LEGAL

(…)

– Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT que crea la mesa de partes virtual de la SUNAT, publicada el 8.5.2020”.

“VI. DISPOSICIONES GENERALES

(…)

H) NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES

H.1 Notificaciones a través del buzón electrónico

1. Los siguientes actos administrativos pueden ser notificados a través del buzón electrónico:

a) Requerimiento de información o documentación.

b) Resolución de determinación o multa.

c) El que declara la procedencia en parte o improcedencia de una solicitud.

d) El que declara la procedencia cuya ejecución se encuentra sujeta al cumplimiento de requerimientos de la Administración Aduanera.

e) El emitido de oficio por la Administración Aduanera.

2. Para la notificación a través del buzón electrónico se debe considerar que:

a) El OCE u OI cuente con número de RUC y clave SOL.

b) El acto administrativo que se genera automáticamente por el sistema informático sea transmitido al buzón electrónico del OCE u OI, según corresponda.

c) Cuando el acto administrativo no se genera automáticamente, el funcionario aduanero designado deposita en el buzón electrónico del OCE u OI un archivo en formato digital.

d) La notificación surte efecto al día hábil siguiente a la fecha de depósito del documento. La confirmación de la entrega se realiza por la misma vía electrónica.

3. La Administración Aduanera puede utilizar, indistintamente, las otras formas de notificación establecidas en el artículo 104 del Código Tributario.

H.2 Comunicaciones a la dirección de correo electrónico consignado en la MPV-SUNAT

1. Excepcionalmente, cuando se requiera formular una solicitud y no se encuentre implementada la herramienta informática para su transmisión electrónica, el OCE u OI presenta la solicitud a través de la MPV-SUNAT.

2. Cuando el OCE u OI presenta su solicitud a través de la MPV-SUNAT y registra una dirección de correo electrónico, se obliga a:

a) Asegurar que la capacidad del buzón del correo electrónico permita recibir las comunicaciones que la Administración Aduanera envíe.

b) Activar la opción de respuesta automática de recepción.

c) Mantener activa la dirección de correo electrónico hasta la culminación del trámite.

d) Revisar continuamente el correo electrónico, incluyendo la bandeja de spam o de correo no deseado.

3. Con el registro de la mencionada dirección de correo electrónico en la MPV-SUNAT se autoriza expresamente a la Administración Aduanera a enviar, a través de esta, las comunicaciones que se generen en el trámite de su solicitud.

4. La respuesta del OCE u OI a las comunicaciones realizadas por la Administración Aduanera se presenta a través de la MPV-SUNAT.”

Artículo 3. Derogación de disposición del procedimiento general “Exportación definitiva” DESPA-PG.02 (versión 7)

Derogar el anexo V de la sección IX del procedimiento general “Exportación definitiva” DESPA-PG.02 (versión 7).

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

FINAL

Única. Vigencia

La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

Fuente: elperuano.pe

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