Rol de los hoteles y restaurantes en la deducción de gastos de los consumidores

0
1313

Descripción

A partir del 01.01.2019 se ha incluido dentro de los conceptos deducibles de las rentas de trabajo a los gastos efectuados en restaurantes y hoteles por expendio de comidas, bebidas y alojamiento.


Dichos gastos podrán deducirse por un monto equivalente al 15% de los pagos efectivamente realizados por servicios brindados en los lugares mencionados, siempre que no superen el límite de 3 UIT* de manera independiente o junto a otros conceptos deducibles (arrendamiento de bienes inmuebles, entre otros).


Por ello, si realizas actividad empresarial como Hotel o Restaurante y eres emisor electrónico, para que tus clientes puedan deducir los pagos que te efectúan debes tener presente los siguientes aspectos:

  1. Tu RUC debe encontrarse en estado “Activo” en la ficha RUC.
  2. Debes tener la condición “Habido” al emitir la boleta de venta electrónica, en caso contrario deberás haberla regularizado a más tardar hasta el 31 de diciembre del ejercicio a declarar.
  3. Debes tener actualizada tu actividad económica en tu ficha RUC, a fin de que el servicio brindado coincida con la actividad registrada.  Más aún si se trata de tu actividad principal, ya que la misma se considerará cuando se efectúe la devolución de oficio a tu cliente, en caso no se encuentre obligado a declarar.
  4. Deberás emitir boleta de venta electrónica a tu usuario (persona natural) y consignar el número de su DNI o RUC. En caso se trate de una persona natural extranjera domiciliada deberás consignar su número de RUC.
  5. En caso el monto a pagar sea igual o mayor a S/3,500 ó US$ 1,000 deberás informar a tu cliente que deberá utilizar medios de pago para deducir el gasto de sus rentas de trabajo.

En caso no cumplas con las indicaciones señaladas, tu cliente no podrá deducir los gastos y con ello tampoco solicitar la devolución del saldo a su favor.


*Para el año 2019 el valor de la UIT= S/ 4,200
 

Fuente: SUNAT

Comentarios

PROGRAMA DE ESPECIALIZACION GESTIÓN TRIBUTARIA

Inicia: Sabado 06 de Abril

Horario: 6:30 p.m. - 10:30 p.m.

Frecuencia: 1 una vez

Modalidad: EN VIVO