La Sunat, a través de la Resolución de Superintendencia N°225-2020/Sunat, ha establecido los nuevos montos para quienes no estarán obligados a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR). Esto en el marco del incremento de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), la cual ha pasado de S/ 4,300 hasta S/ 4,400 para el año 2021.
PROYECCIÓN MENSUAL:
- Se exonera de la retención del 8% si los ingresos por renta de cuarta categoría o la sumatoria de rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen el monto de S/ 3 208,00 (tres mil doscientos ocho y 00/100 soles) mensuales.
- Se exonera de la retención del 8% si los directores de empresa, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas percibidas en el mes no supere S/ 2 567,00 (dos mil quinientos sesenta y siete y 00/100 soles) mensuales.
PROYECCIÓN ANUAL:
- Se exonera del pago del 8% del impuesto a la renta si los ingresos que se proyectan percibir en el ejercicio gravable (2021) por rentas de cuarta categoría o por la suma de rentas de cuarta y quinta categoría no supera el monto de S/ 38 500,00 (treinta y ocho mil quinientos y 00/100 soles) anuales.
- Se exonera del pago del 8% del impuesto a la renta para directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por la suma de rentas de cuarta y quinta categoría no superen el monto de S/ 30 800,00 (treinta mil ochocientos y 00/100 soles) anuales.
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