Resolución de Superintendencia 301-2013-SUNAT posterga presentación de Precios de Transferencia 2012 para el cronograma de vencimientos de octubre 2013

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Resolución de Superintendencia 301-2013-SUNAT

La Resolución de Superintendencia N.º 167-2006- SUNAT, modificada por la Resolución de Superintendencia N.º 175-2013/SUNAT, señala los contribuyentes obligados a presentar la declaración jurada anual informativa y el estudio técnico de precios de transferencia a que se refiere el inciso g) del artículo 32º-A del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 179-2004 EF y normas modificatorias.

Asimismo, la citada Resolución de Superintendencia N. º 167-2006-SUNAT prevé que los contribuyentes obligados a contar con el estudio técnico de precios de transferencia presentarán dicho estudio técnico conjuntamente con la declaración jurada anual informativa de precios de transferencia.

Por su parte, la Resolución de Superintendencia N. º 175-2013/SUNAT aprueba la versión 1.3 del PDT Precios de Transferencia – Formulario Virtual N. º 3560.

Por otro lado, el primer párrafo del inciso g) del artículo 32º-A del referido TUO, dispone que los contribuyentes sujetos al ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia deberán presentar anualmente la referida declaración jurada informativa en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT.

Finalmente, los numerales 6 y 5 del artículo 87º del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.º 133-2013-EF, señalan que los administrados deberán proporcionar a la Administración Tributaria la información que esta requiera sobre sus actividades, y presentar en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, según señale la Administración, los informes y demás documentos relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, respectivamente, de acuerdo a la forma, plazo y condiciones establecidas o que le sean requeridos;

En atención a lo antes señalado, resulta necesario establecer los lugares de presentación de la declaración jurada anual informativa y el estudio técnico de precios de transferencia, modificar la forma de presentación de este último, así como prorrogar el plazo de presentación de aquellos, correspondientes al ejercicio 2012.

2. Disposiciones

2.1 De la presentación de la declaración jurada anual informativa y el estudio técnico de precios de transferencia (artículo 2)

La declaración jurada anual informativa y, de corresponder, el estudio técnico de precios de transferencia se presentarán mediante el PDT Precios de Transferencia – Formulario Virtual N.º 3560 – versión 1.3.

2.2 Lugares para presentar la declaración jurada anual informativa y el estudio técnico de precios de transferencia (artículo 3)

Los lugares para presentar la declaración jurada anual informativa y, de corresponder, el estudio técnico de precios de transferencia, son los siguientes:

a) Si el archivo generado por el PDT Precios de Transferencia – Formulario Virtual N.º 3560 – versión 1.3 ocupa un espacio igual o menor a 3 MB, éste se presentará sólo a través de SUNAT Virtual.
b) Si el archivo generado por el PDT Precios de Transferencia – Formulario Virtual N.º 3560 – versión 1.3 ocupa un espacio mayor a 3 MB dicho PDT se presentará:
b.1) Tratándose de Principales Contribuyentes Nacionales: En la dependencia de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales encargada de recepcionar sus declaraciones pago.
b.2) Tratándose de contribuyentes pertenecientes al directorio de la Intendencia Lima:
(i) Si son Principales Contribuyentes: En las dependencias encargadas de recepcionar sus declaraciones pagos o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT, en la provincia de Lima o en la Provincia Constitucional del Callao.
(ii) Si son Medianos o Pequeños Contribuyentes: En los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la Provincia de Lima o en la Provincia Constitucional del Callao.
b.3) De pertenecer al directorio de las Intendencias Regionales u Ofi cinas Zonales: En las dependencias de la SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por dichas dependencias.

2.3 Obligados a presentar el estudio técnico de precios de transferencia (primera disposición complementaria modificatoria)
Se sustituye el artículo 4º-A de la Resolución de Superintendencia N. º 167-2006-SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

“Artículo 4º-A.- OBLIGADOS A PRESENTAR EL ESTUDIO TÉCNICO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Los contribuyentes a que se refiere el artículo anterior deberán presentar el estudio técnico de precios de transferencia en procesador de texto convertido a Formato de Documento Portátil (PDF), conjuntamente con la declaración jurada anual informativa de precios de transferencia, para lo cual deberán adjuntar dicho archivo al PDT Precios de Transferencia – Formulario Virtual N.º 3560.”.

2.4 Plazo para presentar la declaración jurada anual informativa y el estudio técnico de precios de transferencia correspondiente al ejercicio 2012 (segunda disposición complementaria modificatoria)

Se sustituye la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N. º 175-2013/ SUNAT, por el siguiente texto:

“Cuarta.- PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL INFORMATIVA Y EL ESTUDIO TÉCNICO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2012

Por excepción, la declaración jurada anual informativa y el estudio técnico de precios de transferencia correspondientes al ejercicio 2012 serán presentados por los contribuyentes obligados, de acuerdo al cronograma de vencimientos para las obligaciones tributarias del período tributario octubre de 2013, establecido en la tabla contenida en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 302-2012/SUNAT.

A tal efecto, los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior que hubieran sido incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes deberán considerar la fecha que corresponda a dicho régimen.”.

Fuente: Tributacion Perú

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