Para el ejercicio 2020, de manera general se deben tener las siguientes consideraciones:
- – La suma de los conceptos deducibles no podrá exceder en conjunto de 3 UIT como máximo. Se debe tener en consideración que no son 3 UIT por cada uno de los conceptos, sino la totalidad y se aplicaría si los ingresos superan las 7 UIT.
– Los gastos deducibles tendrían que haberse pagado máximo hasta el 31-12-20.
– El comprobante de pago debe ser emitido por un contribuyente que a la fecha de emisión del comprobante tenga su RUC activo y la condición de habido, en caso de encontrarse en la condición de no habido, debió regularizar dicha condición como máximo hasta el 31 de diciembre del 2020.
A continuación, presentamos un cuadro de los gastos que permiten sustentar la deducción adicional de las 3 UIT para el ejercicio 2020:
Gastos adicionales de las 3 UIT para renta de trabajo | Porcentaje aceptado | Requisitos para acceder a la deducción |
Arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situados en el país | 30 % | – Formulario 1683 (renta de primera) o Factura electrónica (renta de tercera) – Obligación de usar medios de pagos (bancarización) si la renta convenida es mayor a S/ 3,500 o $ 1,000 |
Honorarios profesional de médicos y odontólogos | 30 % | – Recibo por honorario electrónico – Obligación de usar medios de pagos (bancarización) si la renta convenida es mayor a S/ 3,500 o $ 1,000 |
Servicios prestados cuya contraprestación califique como renta de cuarta | 30 % | – Recibo por honorario electrónico – Obligación de usar medios de pagos (bancarización) si la renta convenida es mayor a S/ 3,500 o $ 1,000 |
Aportaciones al Seguro Social de Salud (Essalud) | 100 % | – Formulario 1676 – El empleador debe estar inscrito en el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar y sus Derechohabientes |
Servicios de alojamiento, de comida y bebida y los servicios prestados por hoteles y/o restaurantes | 15 % | -Boleta de venta electrónica, ticket POS,ticketmonedero electrónico, en la medida que en dicho comprobante se identifique al usuario con el número de su documento nacional de identidad o de RUC – Obligación de usar medios de pagos (bancarización) si la renta convenida es mayor a S/ 3,500 o $ 1,000 |
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