Requisitos para ser un Operador de Servicios Electrónicos

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Para mejorar el sistema de factura electrónica, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) decidió añadir un nuevo modelo de emisión. El objetivo es masificar la facturación digital y contar con medios encargados que validen los comprobantes electrónicos.
Según Sunat, a partir del primero de julio (aunque anteriormente el primer día de marzo, y después se postergó al uno de mayo) las empresas consideradas Pricos (principales contribuyentes) son obligadas a delegar su emisión de sus comprobantes de pagos electrónicos y documentos del mismo rubro a un Operador de Servicios Electrónicos (OSE).
Por eso, cuando inicie la obligatoriedad de los operadores, la SUNAT no validará los comprobantes electrónicos, y las empresas o emisores asignados (Pricos) contratarán a un Operador de Servicios Electrónicos para realizar la finalización el proceso de facturación.
OJO: Actualmente hay 14 operadores autorizados por la Sunat.
Requisitos para ser un Operador de Servicios Electrónicos

  • Preservar los requisitos de presentación para la solicitud de inscripción en el registro OSE.
  • Presentar sus Declaraciones Judiciales mensualmente por concepto del Impuesto General a la Venta e impuesto a la renta.
  • No comprender o pertenecer a un régimen de reestructuración patrimonial al amparo de la Ley General del Sistema Concursal (Ley Nº 27809) y normal que se modifiquen; y para contratar con el Estado no debería estar suspendido o inhabilitado.
  • No contar con un representante legal con sentencia condenatoria o por delito en estado vigente; ni tener uno al que comenzó un proceso de cobranza coactiva.
  • Su capital o activos netos debe ser mayor o igual a 300 UIT.
  • Entregar una carta fianza señalando los requisitos exigidos por la Sunat.
  • Establecer los controles de seguridad otorgados en el anexo A de la RS N° 117-2017/SUNAT.
  • Al final, la Sunat le notificará en su buzón Sol la confirmación que resuelve la solicitud de inscripción en el Registro OSE, los días hábiles son 30 y son contados un día después de la presentación para la solicitud de inscripción.

Fuente: Nubefact

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