Requisitos para la provisión y castigo de deudas incobrables

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Respecto a este punto es necesario que diferenciemos que tanto la LIR como su reglamento han establecido distintas reglas para la provisión y el castigo de deudas, como vemos a continuación:

a) Reglas para la provisión de deudas incobrables

• El carácter de deuda incobrable no deberá verificarse en el momento en que se efectúa la provisión contable.

• Para efectuar la provisión por deudas incobrables se requiere:

– Que la deuda se encuentre vencida y se demuestre la existencia de dificultades financieras del deudor que hagan previsible el riesgo de incobrabilidad, mediante análisis periódicos de los créditos concedidos o por otros medios, o se demuestre la morosidad del deudor mediante la documentación que evidencie las gestiones de cobro luego del vencimiento de la deuda, o el protesto de documentos, o el inicio de procedimientos judiciales de cobranza, o que hayan transcurrido más de doce (12) meses desde la fecha de vencimiento de la obligación sin que esta haya sido satisfecha; y

– Que la provisión al cierre de cada ejercicio figure en el Libro de Inventarios y Balances en forma discriminada.

b) Reglas para el castigo de cuentas provisionadas como cobranza dudosa

• Se haya ejercitado las acciones judiciales pertinentes hasta establecer la imposibilidad de la cobranza, salvo cuando se demuestre que es inútil ejercitarlas o que el monto exigible a cada deudor no exceda de tres (3) UIT. La exigencia de la acción judicial alcanza, inclusive, a los casos de deudores cuyo domicilio se desconoce, debiendo seguírseles la acción judicial prescrita por el Código Procesal Civil.

• Tratándose de castigos de cuentas de cobranza dudosa a cargo de personas domiciliadas que hayan sido condonadas en vía de transacción, deberá emitirse una nota de abono en favor del deudor. Si el deudor realiza actividad generadora de rentas de tercera categoría, considerará como ingreso gravable el monto de la deuda condonada.

• Cuando se trate de créditos condonados o capitalizados por acuerdos de la junta de acreedores conforme a la Ley General del Sistema Concursal, en cuyo caso el acreedor deberá abrir una cuenta de control para efectos tributarios, denominada “Acciones recibidas con ocasión de un proceso de reestructuración”.

c) Casos en los cuales no es posible reconocer tributariamente las deudas como incobrables, cuando:

• Las deudas contraídas entre sí por partes vinculadas.

• Las deudas afianzadas por empresas del sistema financiero y bancario, garantizadas mediante derechos reales de garantía, depósitos dinerarios o compra venta con reserva de propiedad.

• Las deudas que hayan sido objeto de renovación o prórroga expresa.

Alternativa para el RMT: mediante el inciso b) del artículo 6 del Reglamento RMT se ha establecido de forma alternativa que los sujetos del RMT cuyos ingresos netos anuales no superen las 300 UIT, no se encuentren obligados a llevar el libro de inventario y balances cumplirán el requisito sobre la provisión al cierre del ejercicio, si dicha provisión figura en el libro Diario Formato Simplificado en forma discriminada de tal manera que pueda identificarse al deudor, el comprobante de pago u operaciones de la deuda a provisionar y el monto de la provisión.

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