Requisitos mínimos del Comprobante de Percepción- Venta Interna de Bienes

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En el caso de las ventas internas y de combustible la percepción se acreditará mediante el comprobante de percepción respectivo los cuales deben contener los requisitos mínimos que se detallan líneas abajo.

En la percepción aplicable a la importación de bienes el importador acreditará el pago de la percepción mediante la Liquidación de Cobranza – Constancia de Percepción emitida por la SUNAT, debidamente cancelada. En caso que la liquidación sea cancelada a través de medios electrónicos, la acreditación de la percepción será controlada por la SUNAT mediante sus sistemas informáticos, no teniendo el importador que presentar constancia alguna para tal efecto.

A continuación, se detallan los aspectos más importantes en cada tipo de percepción:

I.- En la Percepción aplicable a la Venta Interna de Bienes

En el caso de las Ventas Internas, al momento de efectuarla el agente de percepción entregará a su cliente el «Comprobante de Percepción – Venta Interna»,

Debe emitirse comprobante de percepción en las operaciones en que el pago se realiza después de la emisión de la factura, boleta de venta o ticket.

Casos en que se puede consignar la percepción en el comprobante de pago y no emitir comprobante de percepción – ventas internas:

  • Si el pago es anterior a la emisión de la factura, boleta de venta o ticket
  • Si el pago se efectúa al mismo tiempo de la emisión de la factura, boleta de venta o ticket

En ambos casos se consignará en el comprobante de pago los siguientes datos: 

a) La frase: «Comprobante de Percepción – Venta Interna»

b) Apellidos y nombres, denominación o razón social del cliente

c) Tipo y número de documento del cliente, en aquellos comprobantes de pago en los cuales no se hubiera consignado dicha información

d) Monto total cobrado en moneda nacional, incluida la percepción

e) Importe de la percepción en moneda nacional, aplicando un factor determinado según la norma sobre la materia.  

El comprobante de percepción deberá tener los siguientes requisitos mínimos:

Información impresa:

  1. Datos de identificación del agente de percepción:
  2. Apellidos y nombres, denominación o razón social.
  3. Domicilio fiscal.
  4. Número de RUC
  5. Denominación del documento: «Comprobante de Percepción –Venta Interna».
  6. Numeración: Serie y número correlativo.
  7. Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión:.
  8. Apellidos y nombres, denominación o razón social.
  9. Número de RUC.
  10. Fecha de impresión.
  11. Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el cual será consignado junto con los datos de la imprenta o empresa gráfica
  12. Destino del original y copias:
  13. En el original: «Cliente».
  14. En la primera copia: «Emisor- Agente de Percepción».

La copia permanecerá en poder del agente de percepción, el cual deberá mantenerla en un archivo clasificado por cliente y ordenado cronológicamente.

Información no necesariamente impresa:

  1. Apellidos y nombres, denominación o razón social del cliente.
  2. Tipo y número de documento del cliente.
  3. Fecha de emisión del «Comprobante de Percepción – Venta Interna».
  4. Identificación de los comprobantes de pago o notas de débito que dieron origen a la percepción:
  5. Tipo(s) de documento(s).
  6. Numeración: Serie y número correlativo.
  7. Fecha de emisión.
  8. Monto total cobrado en moneda nacional, incluida la percepción, por cada uno de los comprobantes de pago o notas de débito que dieron origen a la percepción.
  9. Importe de la percepción en moneda nacional por cada uno de los comprobantes de pago o notas de débito que dieron origen a la percepción.

Las características del «Comprobante de Percepción – Venta Interna», en lo que corresponda, serán las señaladas en los numerales 1 y 4 del artículo 9° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

Notas

1.-Cuando la cancelación del importe total de la operación y del monto de la percepción respectiva se efectúe hasta la oportunidad de entrega del comprobante de pago, será suficiente con que el Agente de Percepción consigne en dicho documento la siguiente información no necesariamente impresa, en cuyo caso no será obligatoria la emisión del «Comprobante de Percepción – Venta Interna»:

  • La frase: «Comprobante de Percepción – Venta Interna».
  • Apellidos y nombres, denominación o razón social del cliente.
  • Tipo y número de documento del cliente, en aquellos comprobantes de pago en los cuales no se hubiera consignado dicha información.
  • Monto total cobrado en moneda nacional, incluida la percepción.
  • Importe de la percepción en moneda nacional.

Esto no operará en los casos en que se haya aplicado más de un porcentaje de percepción respecto de un mismo comprobante de pago.

2.-El código de documento 41 se utiliza para el llenado del formulario de autorización de impresión de los comprobantes de percepción de venta interna (Formulario 816).

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