1. DATOS GENERALES
El señor Jorge Perales Ruiz, con RUC Nº 10578963859, de profesión médico y su esposa, Mónica Torres González con DNI N° 72583698, de profesión Ingeniero, ha optado, con ocasión del pago a cuenta del mes de enero de 2016, por declarar y pagar el impuesto a la renta como sociedad conyugal por las rentas generadas por los bienes comunes, atribuyendo la representación de dicha sociedad al esposo.
Para efectos de la presentación de la declaración jurada anual 2016 mediante el Formulario Virtual N° 703, el señor Jorge Perales Ruiz debe considerar únicamente el total de los ingresos comunes obtenidos por el arrendamiento y/o cesión de bienes inmuebles, y sus ingresos personales obtenidos por la enajenación de acciones y otros valores mobiliarios, así como los percibidos por el ejercicio de su profesión como médico, de acuerdo a los supuestos planteados en el presente caso práctico. Los ingresos percibidos por su esposa por su profesión de Ingeniero no forman parte de la declaración del Sr Jorge Perales Ruiz por ser rentas propias de la esposa.
A continuación se detallan los ingresos percibidos y/o devengados durante el ejercicio gravable 2016, por las rentas de capital (primera y segunda categoría), la determinación de las rentas brutas y netas correspondientes, así como la liquidación del impuesto a la renta, con la indicación de las casillas del Formulario Virtual N° 703 en el cual debe registrarse las mismas.
2. RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA
A. Predios
— La sociedad conyugal es propietaria de los siguientes predios:
* El valor de las mejoras incorporadas en la Casa-habitación se considera como renta afecta en el ejercicio en que se devuelva el inmueble y siempre que no exista reembolso. Dicho inmueble fue devuelto en el mes de diciembre 2016 y no hubo reembolso por parte del propietario.
** Casa-habitación ubicada en Av. Los Tucanes Nº 385 – Miraflores, ocupada por la pareja de esposos, no genera renta alguna, aun cuando el señor Jorge Perales Ruiz, utilice parte de la misma como oficina para ejercer su profesión.
– Cálculo de los pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta (Casa habitación ubicada en San Isidro):
El señor Jorge Perales Ruiz, en calidad de arrendador, ha efectuado pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por un total de S/ 2,052 mediante Formularios Virtuales Nº 1683, conforme al siguiente cuadro:
* El tipo de cambio aplicado corresponde al tipo de cambio promedio ponderado compra que corresponde al cierre de operaciones del día del devengo o percepción de la renta (artículo 50º del reglamento de la LIR) publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros (http://www.sbs.gob.pe). Si en dicho día no hubo publicación, se debe tomar como referencia la publicación inmediata anterior. Para los meses de noviembre y diciembre se ha tomado un tipo de cambio supuesto.
** Tasa efectiva 5% del alquiler equivalente al “monto del alquiler – 20% x 6.25%”
Cálculo de los pagos a cuenta mensuales (departamento de Lince):
– Cálculo de la renta bruta anual producto del arrendamiento (alquiler) de bienes inmuebles:
*) Las mejoras se computan como renta gravada del propietario en el ejercicio que se devuelva el bien. Asimismo, no se consideran dentro del monto que se compara con la renta presunta (6% del valor de autoavaluo), sin embargo, si son consideradas para determinar la Renta Bruta Anual (S/ 61,009)
(**) En ambos casos, la renta presunta se ha calculado por todo el ejercicio gravable.
– Cálculo de la renta ficta (Cesión gratuita de casa habitación ubicada en Calle Real N° 345 – Huancayo)
— La sociedad conyugal alquiló un inmueble ubicado en la Calle Angamos Nº 2054 – Magdalena por el que pagaron durante todo el año 2016, la suma mensual de S/ 1,500 Soles al señor Mariano Rojas Polo (propietario) identificado con RUC Nº 10547263985. Dicho inmueble fue subarrendado por todo el año 2016 a la señora Isabel Lora Paredes, por la suma mensual de S/ 1,900 Soles.
Se han efectuado pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por S/ 240.
B. Muebles
— La sociedad conyugal es propietaria de un vehículo, que fue alquilado al señor Manuel Torres Limo por US$ 500 dólares mensuales durante el período de enero a diciembre de 2016. Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta efectuados ascienden a S/ 1,026.
* El tipo de cambio aplicado corresponde al tipo de cambio promedio ponderado compra que corresponde al cierre de operaciones del día del devengo o percepción de la renta (artículo 50 del Reglamento de la LIR) publicado por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP (http://www.sbs.gob.pe). Si en dicho día no hubo publicación, se debe tomar como referencia la publicación inmediata anterior. Para los meses de noviembre y diciembre se ha tomado un tipo de cambio supuesto.
** Tasa Efectiva 5% del alquiler es equivalente al Monto del alquiler – 20% del alquiler x 6.25%
— Asimismo son propietarios de una máquina de fotocopiado, adquirida en agosto del 2011 por un valor de S/ 40,000 Dicha máquina ha sido cedida gratuitamente a la empresa Distribuidora “El Rosal” SAC, por el período de enero a diciembre de 2016.
FUENTE: SUNAT
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Inicia: Sabado 27 de Abril
Horario: 8:30 p.m. - 10:30 p.m.
Frecuencia: 1 una vez
Modalidad: EN VIVO