Renta de 4ta Categoría: Aspectos importantes que debes saber

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La renta de cuarta categoría se refiere a los ingresos que las personas naturales obtienen como resultado de su trabajo independiente, según la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat). Esta categoría se distingue de la de los trabajadores dependientes que reciben beneficios sociales. En este blog, conoce todos los detalles.


Las rentas de Cuarta categoría son ingresos derivados de servicios proporcionados de manera independiente, es decir, trabajos realizados sin relación de dependencia. Cuando estos ingresos se combinan con actividades comerciales o viceversa, la totalidad de los ingresos se clasifica como renta de Tercera Categoría.

Las rentas de 4ta categoría incluyen:

1. Por el ejercicio de una profesión, arte ciencia u oficio:

El ámbito incluye a los trabajadores con Contrato Administrativo de Servicios (CAS). Estos empleados solo necesitan presentar una declaración si tienen un saldo de impuestos pendiente de regularización. Desde el 01/01/2013, los trabajadores CAS no tienen la obligación de emitir Recibos por Honorarios. Sin embargo, deben declarar sus ingresos como rentas de Cuarta categoría en la Casilla 107 del formulario correspondiente, utilizando la opción «Consolidado». Además, deben indicar el período y el ingreso bruto recibido por cada mes.

2. Por la función de director, mandatario, regidor u otros:

Se refiere a los ingresos derivados del ejercicio de roles como director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades afines, así como aquellos obtenidos por funciones como regidor municipal o consejero regional, por concepto de dietas.

  • Director de empresas: Individuo que forma parte del directorio de una sociedad anónima y es elegido por la Junta General de Accionistas.
  • Síndico: Persona encargada de liquidar los activos y pasivos de una empresa en caso de quiebra o de administrar temporalmente la masa de la quiebra si se decide continuar temporalmente con la actividad de la empresa en bancarrota.
  • Mandatario: Persona que, bajo un contrato consensual llamado mandato, se compromete a realizar uno o más actos jurídicos en nombre y por cuenta del mandante.
  • Gestor de negocios: Individuo que, de manera voluntaria y sin autorización, asume conscientemente la gestión de los negocios o la administración de los bienes de otra persona que desconoce, en beneficio de esta última.
  • Albacea: Persona designada por el testador o por el tribunal para cumplir la última voluntad del difunto, custodiando sus bienes y dándoles el destino correspondiente según la herencia.
  • Actividades similares: Incluye, entre otras, el ejercicio de funciones como regidor municipal o consejero regional y la percepción de dietas por estas labores.

Importante:

A partir del 01 de abril de 2017, las personas que obtengan ingresos de Cuarta categoría tienen la obligación de emitir Recibos por Honorarios Electrónicos, según lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 043-2017/SUNAT. Sin embargo, hay una excepción para quienes perciben ingresos por desempeñar funciones específicas, como directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores de municipalidades, y actividades similares, quienes no están obligados a emitir Recibos por Honorarios. Esto se establece en el numeral 2 del artículo 4° y en el inciso 1.5 del numeral 1 del artículo 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago (R.S. 007-99/SUNAT).

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