Renta Anual 2020: Solicitud de Fraccionamiento para Personas y Empresas

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¿Cómo se tramita el fraccionamiento?

1. Empresas:

  1. 2. Personas:

A. En el caso de personas obligadas a presentar la Declaración Anual

Si eres una persona natural y al presentar tu Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del 2020, determinaste deuda por rentas de capital o trabajo puedes presentar una Solicitud de Aplazamiento o Fraccionamiento inmediatamente después de realizada la presentación de tu declaración jurada anual, ingresando al enlace que para dicho efecto se encuentre habilitado en SUNAT Operaciones en Línea.

De no ejercer la opción descrita, la presentación de tu solicitud sólo se podrá realizar siempre que hayan transcurrido 5 días hábiles, desde la fecha de presentación de tu Declaración Anual del Impuesto a la Renta del 2020.

B. En el caso de personas no obligadas a presentar la declaración anual

Si eres una persona natural que no te encuentras obligada a presentar tu Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2020 por tus rentas de trabajo, la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de la regularización de dicho tributo, puede efectuarse a partir del día siguiente al vencimiento del plazo para el pago de la regularización del referido impuesto.

C. Monto y cuota para fraccionar

Debes tener en cuenta que, la deuda acogida debe ser mayor o igual al 10% de la UIT[1], para el año 2021 equivale a S/ 440.00. La cuota del fraccionamiento no puede ser menor al 5% de la UIT (S/ 220.00).

[1] La Unidad Impositiva Tributaria para el año 2020 asciende a S/ 4,400.00.

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Inicia: Sabado 27 de Abril

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