Reglamentan información financiera para la Sunat

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El Gobierno aprobó el reglamento que establece la información que las entidades del sistema financiero deberán suministrar a la Sunat para que esta realice el intercambio automático de la data, conforme a lo acordado en los tratados internacionales y en las Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina.

Se trata del DS Nº 256-2018-EF, el cual señala que las citadas entidades reportarán a la Sunat el nombre, domicilio, jurisdicciones de residencia, número de RUC, número de identificación tributaria, fecha y lugar de nacimiento del titular de la cuenta.

En el caso de personas jurídicas, se reportarán la denominación o razón social, domicilio, jurisdicción de residencia, número de RUC y de corresponder el NIT; número de cuenta, saldo y/o montos acumulados y rendimientos generados en el año, entre otros.

Se fijan, además, las entidades sujetas a reportar, excepciones, cuentas reportables, procedimientos para las entidades sujetas a reportar.

Fuente: elperuano.pe

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