Régimen Mype Tributario: Suspensión de Pagos a Cuenta

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Los sujetos del Régimen MYPE Tributario (RMT), cuyos ingresos netos anuales del ejercicio no superen las 300 UIT, realizan los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría que en definitiva les corresponda por el ejercicio gravable, la cuota que resulte de aplicar el uno por ciento (1.0 %) a los ingresos netos obtenidos en el mes.

Base legal:

Primera Disposición Complementaria Transitoria del D. S. N.° 403-2016-EF

1. Suspensión de los pagos a cuenta

La suspensión de los pagos a cuenta mensuales de dichos sujetos solo se puede realizar a partir del periodo agosto hasta diciembre del ejercicio siempre que:

a) En el estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio no se haya obtenido impuesto calculado; o,

b) La sumatoria de los pagos a cuenta efectivamente realizados y el saldo a favor pendiente de aplicación, de existir, sea mayor o igual al impuesto anual proyectado.

A efectos de calcular el impuesto anual proyectado, la renta neta imponible obtenida del estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio se multiplicará por un factor de doce sétimos (12/7), y a este resultado se le aplicarán las tasas del RMT.

Caso práctico

La empresa La Cumbre SAC acogida al RMT por el ejercicio 2018, y cuyos ingresos del ejercicio no superan 300 UIT, ha realizado pagos a cuenta mensuales por los meses de enero a julio por un total de S/ 3,860.00, y según el Estado de Resultados al 31 de julio ha obtenido una utilidad contable de S/ 13,000 y, además, tiene gastos no deducibles por un monto de S/ 1,000.00. En agosto, los ingresos fueron de S/ 658,000.

Se pide determinar si puede suspender los pagos a cuenta mensuales a partir de agosto del 2018.

Solución

Total de los pagos a cuenta mensuales:

MesPagos a cta. mensuales realizados
Enero560
Febrero520
Marzo590
Abril510
Mayo560
Junio540
Julio580
Total3,860Mayor

Impuesto anual proyectado:

Renta neta imponible en el Estado de Resultados al 31 de julio: S/ 14,000

S/ 14,000 x (12/7) = S/ 24,000

Cálculo del impuesto anual proyectado:

Hasta 15 UIT 10 %

S/ 24,000 x 10 % = S/ 2,400

Menor Sí puede suspender los pagos a cuenta de agosto a diciembre, porque el total de los pagos a cuenta realizados de enero a julio es mayor al impuesto anual proyectado, para ello debe presentar el PDT 625.

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