Régimen Mype Tributario-IGV Justo

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El Tribunal Fiscal mediante jurisprudencia N° 04715-4-2019 que constituye precedente de observancia obligatoria (JOO) publicada hoy lunes 3 de junio en el Diario Oficial El Peruano, respecto al incumplimiento de los requisitos para acogerse a la prórroga del IGV (IGV Justo) para las micro y pequeñas empresas (RMT) con ventas anuales hasta 1700 UIT y la procedencia de la emisión de una orden de pago establece el siguiente criterio vinculante:

“Corresponde la emisión de una orden de pago al amparo del numeral 1) del artículo 78 del Código Tributario cuando la Administración objeta el cumplimiento de los requisitos para acogerse a la prórroga del pago del Impuesto General a Las Ventas para la Micro y Pequeña Empresa”.

Entre algunos de los fundamentos del Tribunal Fiscal para determinar el criterio antes referido tenemos:

– Es importante destacar que la prórroga del plazo para el pago no está relacionada con la determinación de la obligación tributaria sino únicamente con el diferimiento de la oportunidad de pago.

– Si la Administración observa que no se cumplen los requisitos exigidos normativamente para aplicar la prórroga, considerará que está ante una obligación cierta y exigible, por la que procede emitir una orden de pago. En efecto, en dicha situación, la Administración Tributaria gira un “requerimiento de pago” de una deuda que valora como cierta (puesto que se basa en lo autoliquidado) y exigible justamente porque considera que el deudor tributario no cumple los requisitos de la Ley N° 30524 y las normas reglamentarias.

– Por consiguiente, se aprecia que aun cuando el deudor tributario marque en su declaración jurada que opta por acogerse a lo dispuesto por dicha norma, dado que dicha opción no guarda relación con la determinación del monto del tributo a pagar, la emisión de una orden de pago en dicha situación se diferencia de lo que ocurre en el caso de las demás fi guras antes mencionadas, como son la exoneración o la inafectación o la aplicación de un régimen que implique una menor tasa32. En tal sentido, en el supuesto planteado, la orden de pago será emitida conforme con el tributo declarado por el deudor tributario, cuya exigibilidad depende justamente del cumplimiento de los requisitos de la citada Ley N° 30524 y normas reglamentarias, de tal forma que si la Administración considera que no se han cumplido dichas condiciones, está facultada para exigir el pago del tributo autoliquidado en forma inmediata al considerarlo exigible.

– Por tanto, se concluye que corresponde la emisión de una orden de pago al amparo del numeral 1) del artículo 78 del Código Tributario cuando la Administración objeta el cumplimiento de los requisitos para acogerse a la prórroga del pago del Impuesto General a Las Ventas para la Micro y Pequeña Empresa”.

Fuente: SUNAT

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