Régimen de Retenciones: Comprobante de Pago y notas de crédito y débito

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COMPROBANTE DE PAGO

Los comprobantes de pago que se emitan por operaciones gravadas con el IGV que se encuentran comprendidas en el Régimen de Retenciones no podrán incluir operaciones no gravadas con el impuesto.

NOTAS DE DÉBIDO Y CRÉDITO

Las notas de débito que modifiquen los comprobantes de pago emitidos por las operaciones sujetas al régimen serán tomadas en cuenta a efectos de la retención, si fueron emitidas cuando aún no se había realizado el pago corresponderá realizar la retención por el importe total de la operación, si ya se había producido el pago sólo corresponderá realizar la retención por el importe de la nota de débito, aún cuando no se haya efectuado la retención debido a que el importe orginal de la operación no superaba los S/. 700 soles.

Las notas de crédito emitidas por operaciones respecto de las cuales se efectuó la retención no darán lugar a una modificación de los importes retenidos, ni a su devolución por parte del Agente de Retención, sin perjuicio de que el IGV respectivo sea deducido del impuesto bruto mensual en el período correspondiente.

La retención correspondiente al monto de las notas de crédito mencionadas en el párrafo anterior podrá deducirse de la retención que corresponda a operaciones con el mismo proveedor respecto de las cuales aún no ha operado ésta.

Podemos apreciar los efectos de las notas de débito y crédito en el siguiente cuadro:

IMPORTE DEL

COMPROBANTE DE PAGO

IMPORTE DE LA NOTA

DE DEBITO

IIMPORTE TOTAL

DE LA OPERACIÓN

CONDICIÓN A LA FECHA

DE EMISIÓN DE LA NOTA DE DEBITO

¿SE EFECTÚA LA RETENCIÓN?

S/. 690

S/. 30

S/. 720

Se pagó el importe del Comprobante de Pago sin retención.

SI, por el importe de la Nota de Débito

S/. 690

S/. 30

S/. 720

No se pagó el importe del Comprobante de Pago.

SI, por el importe total de la operación

S/. 710

S/. 30

S/. 740

Se pagó el importe del Comprobante de Pago con retención.

SI, por el importe de la Nota de Débito

S/. 710

S/. 30

S/. 740

No se pagó el importe del Comprobante de Pago con retención.

SI, por el importe total de la operación operación

S/. 600

S/. 30

S/. 630

Importe del Comprobante pagado

o pendiente de pago.

NO, el importe de la operación incluida la Nota de Débito, no supera el monto mínimo de S/. 700

Fuente: SUNAT

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