Resolución de Superintendencia Nº 033-2014/SUNAT, Reducen la tasa del régimen de retenciones del Impuesto General a las Ventas, establecido por la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT.
Artículo Único.- SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 6° DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 037-2002/SUNAT.
Sustitúyase el artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N.° 037-2002/SUNAT que regula el Régimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas, por el siguiente texto:
“Artículo 6°.- TASA DE LA RETENCIÓN El monto de la retención será el tres por ciento (3%) del importe de la operación.”
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.-La presente resolución entrará en vigencia el 1 de marzo de 2014 y será aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto General a las Ventas se genere a partir de dicha fecha.
PROGRAMA DE ESPECIALIZACION ASISTENTE CONTABLE
Inicia: Sabado 27 de Abril
Horario: 8:30 p.m. - 10:30 p.m.
Frecuencia: Cada Sábado
Modalidad: Presencial y en Vivo