Recibo por honorarios: Calcula tu impuesto por cuarta categoría

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Si eres un trabajador independiente, es decir, no estás en planilla, pero recibes una remuneración por tu trabajo y entregas recibos por honorarios, debes conocer cuánto te corresponde pagar por impuesto a la renta de Cuarta Categoría, según el monto generado.

A continuación los pasos para cumplir con tus obligaciones tributarias.

1 – Inscríbete en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) para obtener tu clave SOL y acceder al sistema por internet de declaraciones mensuales y pagos a cuenta de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).

2 – Cada recibo por honorario expedido que supere el monto máximo establecido para este año, S/.1,500, sufrirá una retención de 10%, según el régimen tributario para la cuarta categoría. Estas retenciones sirven como créditos (adelantos) contra los pagos totales mensuales que se debe efectuar por percibir este tipo de ingresos.

3 – Asimismo, por concepto de Pagos a Cuenta, el contribuyente deberá pagar el 10% del total de sus ingresos brutos mensuales, si superan el límite establecido para 2011 (S/.2,625). Este monto se calcula en base a todos los recibos por honorarios presentados a sus empleadores.

4 – Sus declaraciones y pagos mensuales los podrá realizar por Internet, vía SUNAT Virtual (se requiere contar con su Clave SOL) o a través de las agencias de los bancos autorizados, llevando el archivo de su declaración. Solamente será exceptuado de estas obligaciones, cuando sus ingresos por rentas de Cuarta Categoría, no superen los S/.2,625 mensuales (en 2011).

5 – Como trabajador independiente deberá presentar, cada año, la Declaración JuradaAnual del Impuesto a la Renta por los ingresos obtenidos durante el ejercicio gravable.Para 2010, la administración tributaria dispuso que los contribuyentes obligados a declarar Rentas de Cuarta Categoría, son  todos aquellos que hubieran obtenido ingresos anuales superiores a S/.31,500.

6 – Reciba su constancia de pago. Registre toda esta información (el número de orden) en el PDT 616.

Caso práctico 1

Con fecha 2 de diciembre de 2010, el señor Manuel Sánchez Zúñiga, ingeniero electrónico, emitió un recibo por honorarios a una empresa por un importe de S/.1,700, sobre el cual le descontaron el 10% equivalente a S/.170.

Posteriormente, con fecha 30 de marzo de 2009, giró otro recibo por honorarios a una persona natural sin negocio por un monto de S/. 1,000.

Dado que, la totalidad de sus ingresos del período marzo de 2009  exceden el límite (2,700 > 2,589) se encuentra obligado a presentar la declaración por el pago a cuenta mensual . Entonces , el monto a pagar se determina de la siguiente forma:

TOTAL DE INGRESOS DEL MES S/.2,700
Impuesto a la Renta (10%) 270
Retenciones (-170)
Saldo a pagar 100

En el mismo supuesto, de ser el caso que el segundo recibo por honorarios hubiera tenido retención de 10% equivalente a S/. 100, la obligación  se determinaría de la siguiente forma:

TOTAL DE INGRESOS DEL MES S/.2,700
Impuesto a la Renta (10%) 270
Retenciones (270.00)
Saldo a pagar 00

Como puede observar, en este último ejemplo a pesar que el ingreso del mes de S/ 2,700 excede el límite mensual de (S/. 2,589)  se exime al trabajador independiente de presentar la declaración mensual de marzo de 2010 , ya que las retenciones del período cubren la totalidad del pago a cuenta determinado.  (Con información de Sunat)

Caso práctico 2

El señor Luis Gómez Terán, de profesión administrador, ha percibido ingresos independientes en 2010 por los siguientes conceptos:

Por servicios a la empresa Consultores & Gerentes : S/.32,400(S/.2,700 mensual)
Por honorarios percibidos sin retención (docencia): S/.14,400(S/.1,200 mensual)
Total de Ingresos anual: S/.46,800
Total de Ingresos mensual: S/.3,900

Según Sunat: Límite mensual recibo honorarios S/.1,500 – Límite mensual pagos a cuenta: S/.2,625 – Límite anual: S/.31,500

Descuento mensual: El monto fijado en su recibo por honorarios supera los S/.1,500 por lo que se aplica la retención

Por prestar servicios a la empresa Consultores de Gerencia le retuvieron

10% del recibo emitido (mensual)

S/.270

Determinación del Impuesto a la Renta Anual

10% del Impuesto a la Renta anual

S/.4,680

Menos: Retención anual de Consultores de Gerencia

S/.3,240 (S/.270 x 12)

Al año se le descontó (por declarar y pagar)

S/.1,440

El dato:

El contribuyente debe entregar su recibo por honorario al momento de percibir la retribución, situación que debe configurar en sus Libro de Ingresos y Gastos, así como en su declaración mensual PDT 616 -Trabajadores Independientes.

Fuente: pqs.pe

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