Reactivación del RUC a través de MPV-SUNAT

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El sujeto obligado a inscribirse o que desee reactivar su RUC debe tener en consideración los siguientes requisitos:

a) Presentar a través del MPV-SUNAT la solicitud de inscripción en un archivo de formato de documento o imagen portátil (PDF o JPG), conforme con las instrucciones de cantidad y tamaño que se indiquen.

b) En la solicitud se debe indicar su objeto y contener la información de:

  • Datos de identificación de la persona natural, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, de las personas jurídicas y otras entidades
  • Datos vinculados a la actividad económica u otra que corresponda
  • Datos del domicilio fiscal, establecimientos anexos (de corresponder), tributos afectos.
  • Representantes legales y personas vinculadas (de corresponder)
  • Directores o miembros del consejo directivo, datos de contacto de las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, personas jurídicas y otras entidades
  • Información de los representantes legales e información de otros obligados a inscribirse.

c) Se establece la obligatoriedad de informar en la solicitud de inscripción los datos de un contacto. En ese sentido, la norma señala que:

  • La comunicación de un número de teléfono móvil válido es de obligatorio cumplimiento en todos los casos.
  • La comunicación de un correo electrónico es de obligatorio cumplimiento en todos los casos, salvo que hubiera tenido que registrarse uno para efecto de la MPV-SUNAT, en cuyo caso la obligación se entiende cumplida con dicho registro

d) En el caso de las personas jurídicas, la cual no aplica para las que se constituyan a través del SID-SUNARP, se establece que:

En lugar de la exhibición del original y la presentación de la copia simple de la constancia de los Registros Públicos donde conste la inscripción de los directores o miembros del Consejo Directivo, se debe indicar en la solicitud el número de la partida registral donde conste dicha inscripción, así como la zona y la oficina registral.

En aplicación de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N.° 1246 y modificatorias, la exhibición y/o presentación de los documentos de identidad o de las partidas registrales a los que la SUNAT puede acceder a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), se entiende cumplida con el dato del tipo y número del documento, número de la partida registral, así como la zona y la oficina registral que deben incluirse en la solicitud de inscripción.

e) Se establece un proceso de validación de identidad

Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al ingreso de la solicitud de inscripción y de la documentación que señalamos en los ítems anteriores, el sujeto debe cumplir con la validación de su identidad. Para tal efecto, en dicho plazo, la SUNAT se comunica con el sujeto utilizando el número de teléfono móvil proporcionado en la solicitud de inscripción.

La comunicación que se realice para efecto de la validación antes mencionada se efectúa entre las 08:30 horas y las 17:00 horas, debiéndose dejar constancia de la comunicación o de la imposibilidad de realizarla.

f) Se genera una constancia de información registrada

Ya efectuada la validación de la identidad y verificado el cumplimiento de los otros requisitos, la SUNAT procede a remitir el CIR al correo electrónico informado por el sujeto. Una vez recibido el CIR con el número de RUC asignado, el sujeto debe obtener la clave SOL y/o el código de usuario, conforme con la normativa vigente.

Se debe tener presente que de ser inexistente el número de teléfono móvil proporcionado, incompleta la información o documentación proporcionada o de no poderse realizar la validación en el plazo de 2 días hábiles siguientes a la solicitud, esta se considera como no presentada pudiendo el sujeto iniciar un nuevo trámite.

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