¿Quiénes están obligados a presentar el Balance de Comprobación 2020?

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Se encuentran obligados los contribuyentes generadores de renta o pérdidas de tercera categoría del Régimen General o Régimen Mype Tributario, que al 31 de diciembre de cada ejercicio hubieren generado ingresos superiores a 1,700 UIT, correspondientes al referido ejercicio; están obligados a consignar en la declaración, como información adicional, un balance de comprobación.

El monto de los ingresos se determina por la suma de los importes consignados en las casillas 463 (Ventas netas), 473 (Ingresos financieros gravados), 475 (Otros ingresos gravados) y 477 (Enajenación de valores y bienes del activo fijo) del Formulario Virtual N.° 710: Renta Anual-Completo-Tercera Categoría e ITF o, de ser el caso, del PDT N.° 710. Tratándose de la casilla 477, solamente se considera el monto de los ingresos gravados.

Para el ejercicio 2020, las 1,700 UIT ascienden al monto de 7,310,000 soles.

Sin embargo, no están obligados a presentar el balance de comprobación las empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, que son los siguientes contribuyentes: empresas bancarias, empresas financieras, empresas de arrendamiento financiero, empresas de transferencia de fondos, empresas de transporte, custodia y administración de numerario, empresas de servicios fiduciarios, almacenes generales de depósito, empresas de seguros, cajas y derramas, administradoras privadas de fondos de pensiones, cajas rurales de ahorro y crédito, cajas municipales, entidades de desarrollo a la pequeña y microempresa (edpyme), empresas afianzadoras y de garantías y el Fondo Mi Vivienda SA, las cooperativas, las entidades prestadoras de salud, los concesionarios de transporte de hidrocarburos por ductos y de distribución de gas por red de ductos, las empresas administradoras de fondos colectivos solo por las operaciones registradas considerando el plan de cuentas del Sistema de Fondos Colectivos.

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