¿Quiénes están obligados a emitir comprobantes de pago electrónicos?

0
8119
Contribuyentes obligados

Están obligados a la emisión de comprobantes de pago electrónicos los contribuyentes personas naturales o personas jurídicas que han sido designados como emisores electrónicos mediante Resolución de Superintendencia emitida por la SUNAT.

En el siguiente enlace podrá consultar si se encuentra obligado a ser emisor electrónico de comprobantes electrónicos: Padrón Obligados.

Relación de Emisores Electrónicos

Recuerda que también debes evaluar si te encuentras en alguno de los siguientes supuestos a fin de verificar si te encuentras obligado a emitir tus comprobantes de manera electrónica.

Supuestos no considerados en el Padrón de Obligados

ACTIVIDAD

FECHA DE OBLIGACIÓN

NORMA LEGAL

Arrendamiento de inmuebles situados en el país

01.07.2017

Resolución de Superintendencia N° 123-2017/SUNAT

A partir del 2017

Tener Ingreso anual = o > a 150 UIT

01 de noviembre del año siguiente a aquel en que se supera el referido monto.

Resolución de Superintendencia N° 155-2017/SUNAT

Nuevos inscritos al RUC (2018)  

Afecto Régimen General, Especial o MYPE

Primer día calendario del 3° mes siguiente al de suinscripción

Servicio de crédito hipotecario

01.07.2018 o desde que deban emitir comprobante por el servicio mencionado

Resolución de Superintendencia N° 245-2017/SUNAT

Emisor electrónico por elección (Voluntario)

Hasta el 31.12.2017

Desde el 01.01.2018

Resolución de Superintendencia N° 340-2017/SUNAT

Emisor designado (obligatorio) Desde1.11.2018

1° día calendario del 6tomes siguiente de emitido el 1° comprobante electrónico.

Exportación de bienes

A partir de 01/07/2018

Desde la primera operación de exportación a que se refiere el 2° y 3° párrafos y/o los numerales 2, 3 y 8 del 7° párrafo del artículo 33 de la Ley del IGV

Resolución de Superintendencia N° 20-2018/SUNAT

Exportación de servicios

A partir de 01/01/2018

Desde  la  primera exportación a que se refiere el 5° párrafo y/o los numerales 4, 6, 9, 10, 11 y 12 del artículo 33 de la Ley del IGV y solo respecto de esas operaciones

Siempre que la SUNAT no lo obligo antes y  se encuentrenafecto Régimen General, Especial o MYPE.

Resolución de Superintendencia N° 312-2017/SUNAT

Bajas de Oficio

Bajo determinados supuestos

Desde su reinscripción o afectación a tributosestablecidos por la norma.

Resolución de Superintendencia N° 246-2016/SUNAT

Emisión de Liquidación de Compra

01.07.2018

Resolución de Superintendencia N° 317-2017/SUNAT

Emisión de determinados Documentos Autorizados

01.01.2019

Resolución de Superintendencia N° 318-2017/SUNAT

Fuente: SUNAT

Comentarios

PROGRAMA DE ESPECIALIZACION ASISTENTE CONTABLE

Inicia: Sabado 27 de Abril

Horario: 8:30 p.m. - 10:30 p.m.

Frecuencia: 1 una vez

Modalidad: EN VIVO