¿Qué significa saldo a favor en el impuesto a la renta?

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El impuesto a la renta es un tributo de periodicidad anual. Este impuesto es aplicable al trabajo que se realiza de forma dependiente o independiente, así como a los beneficios derivados de los alquileres u otros tipos de transferencias de bienes muebles o inmuebles.

Para la determinación del impuesto a la renta se establecen cinco categorías:

  • Primera categoría: La renta de primera categoría es un impuesto que se aplica a las personas naturales quienes en el ejercicio fiscal percibieron ingresos provenientes del arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles, tanto urbanos o rústicos, por ejemplo, casas, pisos, bodegas, terrenos, así como muebles (vehículos, maquinaria, electrodomésticos), independientemente de su importe.
  • Segunda categoría: corresponde a las personas cuya ganancia de capital proceda de la enajenación (venta, donación o transmisión de un bien), reembolso o amortización de acciones, participaciones, certificados, bonos, títulos y otros valores.
  • Tercera categoría: grava la renta que es obtenida mediante actividades empresariales (comerciales, industriales, de servicios, etc.).
  • Cuarta categoría: constituye a los ingresos percibidos por trabajadores independientes sin exclusión de su profesión, arte, ciencia u oficio.
  • Quinta categoría: corresponde a todas las personas que perciban ingresos por planilla, por ejemplo, sueldos, asignaciones, bonificaciones, gratificaciones, etc.

Los contribuyentes tienen la posibilidad de obtener un saldo a favor en la declaración anual de la renta. En este caso, se trata en realidad de un exceso de pago de impuestos.

Cuando se trata de los saldos a favor del contribuyente y únicamente para aquellos que generan rentas de tercera categoría, se aplican un conjunto de reglas para poder calcular los créditos respecto a los pagos a cuenta que debe realizar el contribuyente. Al respecto, resulta idóneo que se conozca a fondo cada una de ellas y que se pueda gestionar el pago mediante un servicio de contabilidad (recomendación).

  1. Únicamente es posible compensar los saldos acreedores derivados de los ingresos de tercera categoría.
  2. En la compensación de los créditos se tomará en consideración el orden que se indica a continuación: primero se compensará el anticipo adicional, luego los saldos a favor y, por último, cualquier otro crédito.
  3. Se deberá compensar el saldo acreedor acreditado en la declaración anual del año anterior, respecto del cual no se haya solicitado la devolución, con los pagos a cuenta del año, comprendido a partir del mes de enero, hasta su agotamiento.
  4. El saldo a favor generado en el ejercicio fiscal inmediato anterior podrá ser compensado sólo cuando se haya acreditado en la declaración jurada anual y no se solicite su devolución. Del mismo modo, sólo contra los pagos a cuenta cuya fecha de vencimiento sea a partir del mes siguiente al de la presentación de la declaración jurada donde se registre dicho saldo.
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