¿Qué se puede pagar con la cuenta de detracciones?

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Conozca cómo funciona y en qué consiste el sistema de detracciones de la Sunat.

La detracción es el descuento que hace el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema tributario, es decir, debe restar un porcentaje del precio de venta y depositarlo en una cuenta especial del Banco de la Nación a nombre del proveedor, el cual utilizará los fondos de dicha cuenta para el pago de tributos, principalmente, el Impuesto General a la Venta-, multas y pagos a cuenta incluidos sus respectivos intereses.

El objetivo del sistema es generar fondos para el pago de deudas tributarias, costos o gastos de procedimientos de Cobranza Coactiva; aplicación de sanciones no pecuniarias y medidas cautelares previas.

En caso el usuario no efectúe el depósito, se hace acreedor de una sanción que equivale al 50% del monto no depositado.

Dicho pago debe realizarse hasta la fecha del pago parcial o total al proveedor, o hasta 5 días hábiles después de la anotación del comprobante de pago, lo que ocurra primero.

En caso el proveedor reciba el importe completo, tiene 5 días hábiles para hacer el trámite ante la Sunat.

¿Cómo funciona?

Coloquemos un ejemplo:

Supongamos que un proveedor, vende harina de pescado a un valor de S/10,000.00, IGV S/1,800.00, por lo que el precio de venta sería S/11,800.00

El comprador descuenta el porcentaje de detracción fijado (en este caso 4% = S/472), ese monto debe ser depositado en una cuenta del Banco de la Nación del proveedor. Existen dos formas de depósito ya sea por ventanilla del banco o por Internet en la plataforma de Sunat.

El cliente entrega al vendedor el saldo y la constancia de Depósito, el proveedor anotará en la constancia de depósito de detracción los datos de la factura emitida.

El proveedor declara el IGV y paga el tributo en ventanilla o Internet o el comprador declara y paga el IGV y deducirá el crédito fiscal.

La detracción se aplica a las siguientes operaciones:

  • La venta de bienes muebles gravada con el IGV señalados en el Anexo 1 y 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/Sunat.
  • Venta de bien inmueble gravada con el IGV.
  • Retiro considerada como venta conforme el inciso a) del artículo 3° de la Ley del IGV.
  • Venta de bienes exonerada del IGV cuyo ingreso califica como renta de tercera categoría para efecto del impuesto a la renta.
  • Prestaciones de servicios señaladas en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/Sunat.
  • Servicio de transporte de bienes por vía terrestre.
  • Servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre.
  • Operaciones sujetas al IVAP (Impuesto a la Venta de Arroz Pilado).
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