Los intereses moratorios por el pago de tributos, suelen darse cuando existen multas que no se han pagado a tiempo y se incrementa la deuda por tal motivo. A continuación, conoce como estos gastos afectarían tributariamente mediante un caso práctico.
Caso práctico
La empresa «Pesca Dito SAC», dedicada a la comercialización de productos para el hogar, fue multada por la SUNAT, debido a que no pago a tiempo muchos de sus tributos. y a la fecha, pago intereses moratorios tributarios fuera del plazo, por la suma de 5,000 soles. Su contadora Shirley Vargas lo registró contablemente, pero analizará si lo debe o no registrar de manera tributaria.
Base legal
Inciso C, Articulo N°44 de la Ley del Impuesto a la Renta, menciona que no son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría:
Las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Código Tributario y, en general, sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional.
Análisis
Los intereses moratorios que surgen por cancelar el tributo fuera de tiempo correspondiente a la SUNAT, no son gastos deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría, según la base legal mencionada.
Contablemente si se registrará esos 5,000 de gasto al cumplir el marco conceptual, pero tributariamente no será aceptado por la SUNAT, ese exceso corresponderá a una diferencia permanente como un tipo de reparo en adición.
Tip
Recordando además que, tanto las multas impuestas por SUNAT y los intereses moratorios, no son deducibles como gasto para dicha entidad.
Entérate como calcular tus intereses moratorios tributarios aquí:
Entérate mas sobre los gastos deducibles aquí:
PROGRAMA DE ESPECIALIZACIÓN EN ASISTENTE CONTABLE.
Fecha: Sábado, 27/04 de Abril, 04/05, 11/05, 18/05, 25/05 de Mayo, 01/06, 07/06, y 15 de Junio del 2024.
Horario: 9:00 a.m. - 1:00 p.m.
Frecuencia: Cada Sábado
Duración: 8 sesiones, 8 módulos, 2 meses.