No todos las operaciones que se realizan , deben ser registradas en el registro de compras o ventas, porque no todas van a ser usadas como crédito fiscal para la empresa. En base a lo mencionado, mencionaremos una serie de casos, para tener conocimiento si van o no en el registro.
Casos
La empresa CABLES RED SAC, dedicada a la asesoría empresarial y comercialización de computadoras y productos relacionados, opera en el periodo de Abril. (acogida al RER)
El día 12 de Abril, adquieren 150 computadoras a la empresa DANUBIO SOL SAC, por 25,000 soles + IGV c/u.
Para dicha operación, vemos que realiza una compra de lo que es su rubro, entonces si iría registrado en el RC para efectos de usarlo como crédito fiscal en la liquidación de impuestos. Además, debe ir en la columna de «Adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o exportación», ya que como lo dice el enunciado, tiene IGV.
El día 17 de Abril, vende terrenos por 60,000 soles a la empresa LOS PORTALES SA.
En esta premisa, menciona que la empresa CABLES RED SAC, dedicada a la comercialización de computadoras, vende un terreno. Según el informe N° 061-2007-SUNAT/2B0000, » La venta de terrenos sin construir no se encuentra dentro del campo de aplicación del IGV», es decir, se encuentra inafecta al IGV.
El día 22 de Abril, recibe una asesoría empresarial de la señora Melva Zárate con FT E001-21 por un valor de 1,500 soles. Además, el pago de la detracción el 25 de Julio.
Se lee que hubo un servicio que está dentro del anexo 3 de los servicios que deben tener detracciones, el cual, le corresponde el 12% de «Otros servicios empresariales». Esta operación no puede ser registrada en el registro de compras en este periodo, debido a que excede del plazo del pago de detracciones, es por ello, que deberá ser registrado en el siguiente mes.
El día 25 de Abril, se le envía un presente valorizado en 2,000 soles + IGV a su cliente por su reciente boda.
En este enunciado, si debe ir registrado en el registro de compras, en la columna de «Adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o exportación», asimismo se observa que hay «gastos de representación», pues según el articulo 27 inciso q) de la ley del impuesto a la renta:
«Son los gastos destinados a presentar una imagen que le permita mantener o mejorar su posición de mercado, incluidos los obsequios y agasajos a clientes»
PROGRAMA DE ESPECIALIZACIÓN ASISTENTE CONTABLE
Inicia: 30 de setiembre
Frecuencia: 8 sesiones
Modalidad: PRESENCIAL Y EN VIVO