¿Qué es la renta de cuarta categoría?

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Conozca en qué consiste y cómo funciona la renta de cuarta categoría de acuerdo a la Sunat .

La renta de cuarta categoría es aquel ingreso que las personas naturales obtienen como consecuencia del trabajo que ejercen de manera independiente, de acuerdo a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria ( Sunat ).

Así, lo diferenciamos de los trabajadores dependientes que tienen beneficios sociales.

Dentro del grupo de trabajadores independientes podemos encontrar arquitectos, camarógrafos, doctores, abogados, ingenieros, entre otros.

La norma tributaria o la ley de impuesto a la renta divide las rentas en 5 categorías. La cuarta categoría tiene obligaciones que toda persona que recibe ingresos por concepto de renta de cuarta categoría debe cumplir. Aquí hay dos obligaciones claras: el pago por impuesto a la renta y la emisión de recibo por honorarios.

Para fines de la declaración de impuestos se debe considerar la mensual y la anual, que se presenta entre marzo y abril (aunque se puede avanzar con la declaración desde febrero).

Mensual

En el caso de las obligaciones mensuales, una persona natural que tiene ingresos de cuarta categoría emite recibo a una empresa por un monto determinado. Para que la empresa no haga retenciones en estos pagos, el monto a pagar no debe superar los S/ 1,500. Si, por ejemplo, hablamos de un pago de S/ 5,000, la empresa debe retener el 8%. Esto lo declara en la planilla electrónica y lo deposita al fisco.

Si una persona dentro de la renta de cuarta categoría emite varios recibos y, por cada uno, la empresa ya le ha hecho la retención, la persona no tiene nada que hacer en el mes. Aunque hay límites.

Para este año, cada trabajador tiene como límite un tope de S/ 3,026 por cada recibo por honorarios para saber si tiene o no que declarar el impuesto a la renta . Esto se declara a través del formulario 616. Ahí se declara de acuerdo al cronograma que se da en función al último dígito del RUC.

Si la persona emite, por ejemplo, 10 recibos de S/ 1,000 cada uno, en tanto no supera los S/ 1,500, la empresa no retendrá el 8%, que es la tasa del impuesto.

Sin embargo, si, como trabajador independiente, sumo todos los recibos del mes, como supera, en este caso, los S/ 3,026, se tiene que declarar en el mes. El impuesto lo paga el contribuyente si es que pasa los S/ 3,026.

Si es que todos los recibos del mes, sin importar el monto, han tenido retención, el trabajador independiente no tiene nada que hacer en el mes. Pero si uno o más recibos no tienen retención, se tiene que sumar el ingreso por todos los recibos.

Cabe precisar que hay algunos contribuyentes que son generadores de cuarta categoría y que están categorizados en un subgrupo. Estos son directores de empresa (que reciben dietas), síndicos, mandatarios que reciben algún poder, gestores de negocios, entre otros. En el caso de ellos, el tope mensual es (de acuerdo al artículo 33 inc. B de la ley de renta) de S/ 2,421.

Si las empresas no hacen las retenciones en caso los pagos dentro del mes sean cada uno mayor a S/ 1,500, estas deberán pagar una multa. Si el contribuyente no percibe ingresos por su trabajo independiente, no tiene que declarar.

Fuente: gestión.pe

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