La doble o múltiple tributación se presenta cuando dos o más países consideran que les pertenece el derecho de gravar una determinada renta. En esos casos, una misma ganancia puede resultar gravada por más de un Estado.
Los Estados para enfrentar y resolver los casos de doble imposición internacional celebran acuerdos o convenios para regular esta situación. Estos convenios contemplan no sólo las reglas que usarán para evitar la doble imposición sino también los mecanismos para que se dé la colaboración entre las Administraciones Tributarias a fin de detectar casos de evasión fiscal.
Los convenios para evitar la doble Imposición, en los que el Perú es parte, son publicados por el Ministerio de Economía y Finanzas del Perú.
En cuanto al intercambio de información, el Perú, suscribió la adhesión a la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria – CAAMMT, la cual permitirá el intercambio de información financiera y tributaria sobre ganancias de capital, intereses y regalías, entre otros, que los residentes peruanos tengan en el exterior, así como la que tengan los residentes del exterior en el Perú, con más de 100 países integrantes del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información de la OCDE, lo que permitirá combatir la elusión y evasión fiscal. Algunos de los países integrantes son EE.UU, Argentina, Colombia, México, Panamá, España, Suiza, Portugal, Italia y Francia, entre otros.
Recuerda
Actualmente se encuentra vigente la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identidad de sus beneficiarios finales, si deseas conocer las normas relacionadas, consulta estas normas:
Fuente: SUNAT
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