¿Qué es la Devolución de oficio con Orden de Pago Financiera (OPF)?

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Los contribuyentes que perciben rentas de quinta categoría por su trabajo dependiente (es decir se encuentran en Planilla) no se encuentran obligados a presentar la Declaración Jurada Anual, sin embargo, podrían tener una devolución de oficio sin necesidad de haber presentado solicitud alguna.

Esa devolución de oficio se genera cuando el contribuyente ha efectuado pagos que califican como gastos adicionales de hasta 3 UIT (S/ 12,600) por servicios prestados por generadores de rentas de cuarta categoría (incluidos médicos y odontólogos) y/o pago de ESSALUD a favor de trabajadores del hogar.

Una vez verificada la devolución, el pago se efectuará en dos modalidades:

  1. Depósito en cuenta de ahorros en moneda nacional, para lo cual el contribuyente debe haber comunicado previamente su Código de Cuenta Interbancario (CCI) a través de SUNAT Virtual.
  2. Orden de Pago Financiera (OPF), en caso no se haya comunicado el CCI, la SUNAT efectuará la devolución de oficio mediante una OPF.

Para verificar la modalidad de pago y luego efectuar el cobro tratándose de OPF, el contribuyente debe ingresar a la opción de consulta sobre devolución de oficio ubicada:

  • En SUNAT Virtual, siguiendo la ruta: Personas /Otros servicios/Padrones y notificaciones/Notificaciones/ Consulta de Devolución de oficio – Rentas de trabajo.
  • Directamente a través del ícono “Consulta de Devolución de Oficio Renta 2018” ubicado en la opción Mis Accesos Directos de SUNAT Virtual.

Asimismo, para acceder a la resolución que aprueba la devolución de oficio, la OPF y el talón de cobro, el contribuyente deberá registrar los siguientes datos:

– Número de DNI
– Dígito de verificación del DNI
– Fecha de nacimiento
– Código Capcha

Una vez ingresado dichos datos, se le solicitará adicionalmente registrar los nombres de su padre y madre, a fin de verificar su identidad.
Luego de ello, deberá acudir a cualquier agencia del Banco de la Nación para hacer efectivo el cobro:
a) Portando su Documento Nacional de Identidad (DNI).
b) Indicando el número de la OPF.
c) Registrando su “clave de cobro” secreta (4 dígitos) que se encuentra en el “talón de cobro”.

Por último, se debe tener presente que el plazo de vigencia de la OPF para su cobro es de 03 meses. Una vez vencido el plazo indicado, el contribuyente tendrá que solicitar a la SUNAT la autorización para el cobro por el mismo plazo.

Fuente: SUNAT

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