1. Consideraciones
El artículo 2 de la R.S. N° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias establece que la calidad de emisor electrónico se asigna a los sujetos que determine la Sunat, desde la fecha en que esta señale en la resolución de superintendencia respectiva. Para dicho efecto, el emisor electrónico designado puede usar, indistintamente, cualquiera de los sistemas comprendidos en el Sistema de Emisión Electrónica (SEE), algunos de ellos o únicamente uno de ellos.
En esa línea, todo sujeto designado como emisor electrónico por la Sunat puede utilizar el sistema que considere conveniente según la operatividad empresarial.
Sin embargo, existen determinadas resoluciones de superintendencia que designan emisores electrónicos de determinados documentos electrónicos y expresamente se indica el sistema de emisión electrónica que dicho sujeto debe utilizar:
Ejemplo 1: aquellos que brindan el servicio de crédito hipotecario, y solo respecto de ese servicio, pueden utilizar, según corresponda, el SEE-DC (Del Contribuyente), el SEE-OSE o el SEE-ES.
Ejemplo 2: aquellos que brindan el servicio de transporte terrestre público de pasajeros dentro de los límites del territorio nacional pueden utilizar, según corresponda, el SEE-DC, el SEE-OSE o el SEE-SOL.
Ejemplo 3: aquellos que deban emitir una liquidación de compra electrónica pueden utilizar, según corresponda, el SEE-DC o el SEE-SOL.
Adicionalmente, debemos considerar la R.S. N° 239-2018/SUNAT y normas modificatorias, la cual de forma expresa indica que determinados sujetos se encuentran obligados a emitir facturas, boletas de venta y sus notas vinculadas a través del SEE-OSE y/o el SEE-SOL.
Caso Práctico
Un contribuyente emitió su primera factura electrónica el día 10/02/2019 a través del SEE-SOL (antes de esta fecha solo emitía comprobantes de pago físicos), adquiriendo a partir del 10/02/2019 la calidad de emisor electrónico por elección.
En virtud de lo dispuesto en el inciso a) del numeral 2.2 del artículo 2 de la R.S. N° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, adquirió la calidad de emisor electrónico designado el día 01/08/201911.
Por el bajo volumen de operaciones, optó por utilizar el SEE- SOL. Considerando que el volumen de operaciones aumenta considerablemente, el contribuyente desea saber si puede cambiar al SEE-SFS o SEE-DC (Del Contribuyente), puesto que dichos sistemas se adaptan mejor a su nueva realidad.
Solución: Considerando el artículo 2 de la R.S. N° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, el contribuyente puede cambiar de sistema cuando lo estime pertinente, solo debe tener en consideración las condiciones establecidas en las normas legales de cada sistema.
Asimismo, de considerarlo necesario, el contribuyente puede optar por cambiar nuevamente de sistema.
Sin bien el caso planteado no considera el cambio al SEE-OSE, en caso de que el contribuyente opte voluntariamente por utilizar dicho sistema o cumpla las condiciones establecidas en la R.S. N° 239-2018/SUNAT y normas modificatorias, solo podrá emitir comprobantes de pago electrónicos a través del SEE-OSE y/o el SEE-SOL, estando impedido de utilizar el SEE-SFS y/o el SEE-DC.
Base legal: Artículo 2 de la R.S. N° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias.
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