¿Puedo impedir que lleguen a mi domicilio notificaciones de cobranza de un tercero?

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Indecopi declaró infundada la denuncia contra Banco Falabella Perú SA, en tanto quedó acreditado que estaba facultado a remitir las notificaciones de cobranza al domicilio de la denunciante, pese a no ser titular de la deuda.

En su recurso de apelación, la señora Dávalos manifestó que desde que comenzó a recibir avisos de cobranza dirigidos a la señora Scopa en su domicilio, informó al Banco sobre el cambio de domicilio de la misma fuera del país, lo cual evidenciaba la mala fe de la entidad financiera.

Al respecto, la Sala indicó que el hecho que la señora Scopa haya salido del país no implica en modo alguno el cambio de su domicilio.

Asimismo se señaló que si bien la parte denunciante aseguró que la información consignada en el mencionado certificado daba cuenta que la señora Scopa había dejado de domiciliar (tener residencia habitual) dentro del territorio nacional; dicho documento data del año 2013, esto es, con anterioridad a la comunicación cuestionada del 5 de abril de 2014, lo que no hace tal documento un medio idóneo de prueba.

Fundamento destacado: 38. En tal sentido, de los medios probatorios antes expuestos se acredita que la señora Scopa consignó como domicilio contractual el ubicado en el distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, siendo ello suficiente para habilitar al Banco a notificar en la referida dirección la documentación relacionada a la relación crediticia, de acuerdo a lo pactado entre las partes.

45. En tal sentido, al momento de la contratación, los bancos no se encuentran obligados a realizar verificaciones domiciliarias o a solicitar a sus clientes (creditohabientes) la presentación de documentos que corroboren que este domicilia en el mismo; así como tampoco se encuentran obligados a solicitar a los usuarios (no propietarios del inmueble declarado como domicilio) que presenten autorizaciones del propietario del bien inmueble a fin de que se le remitan notificaciones de cobranza u otras comunicaciones con relación a los productos financieros que pudieran haber contratado.

52. Asimismo, si bien la señ⁵ora Dávalos alegó que de acuerdo a lo establecido en el artículo 41° del Código Civil , la señora Scopa, al cambiar definitivamente de domicilio fuera del país, pasó a ser una persona sin residencia habitual, correspondiendo a la entidad financiera el de buscarla donde se encontrara; lo cierto es que, tal como ha sido indicado en el numeral 48 de la presente resolución, no ha quedado acreditado que la deudora haya dejado de domiciliar (tener residencia habitual) dentro del territorio nacional.

53. En tal sentido, de acuerdo a la normativa citada precedentemente y a las condiciones del contrato celebrado entre de la señora Scopa y el denunciado, para que la entidad financiera cesara de remitir las comunicaciones relacionadas a su crédito al domicilio contractual ubicado en distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, el cambio de domicilio debía ser comunicado directamente por la deudora a dicha entidad.

Descargue en PDF la resolución

Fuente: legis.pe

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