Prórroga de Exoneraciones Tributarias

0
1881

Las exoneraciones tributarias son instrumentos que permiten brindar facilidades a determinados sectores a través de la dispensa del pago de los tributos por un determinado periodo a fin de que dichos sectores crezcan y cumplan con sus objetivos en favor de una determinada zona o rubro económico.
En este contexto a fines del año 2019 se amplió la exoneración de diversos impuestos, en los siguientes casos:

A) Exoneración del impuesto a la renta hasta el 31 de diciembre del 2020 a los supuestos establecidos en el Artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta, entre los cuales se encuentran, las rentas de fundaciones afectas y de asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda algunos de los fines señalados en el inciso a) del referido artículo.

B) Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022 la Ley N° 27623, que dispone la devolución del IGV e IPM a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración y la Ley N° 27624, que dispone la devolución del IGV e IPM para la exploración de hidrocarburos.

C) Asimismo, se ha prorrogado la vigencia temporal de los incentivos tributarios contemplados en el artículo 3° de la Ley N° 30001, hasta el 16 de diciembre de 2022. Dicha disposición está referida a la liberación por única vez del pago de todo tributo que grave el internamiento en el país de menaje de casa (hasta por USS 50,000, de un (1) vehículo automotor hasta por el monto de USS 50,000 y de Instrumentos, maquinarias, equipos, bienes de capital y demás bienes que usen en el desempeño de su trabajo, profesión, oficio o actividad empresarial, hasta por un máximo de USD 350, 000.}

D) Se prórroga hasta el 31 de diciembre de 2020 la vigencia del Decreto Legislativo N° 783, que aprueba la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros.

E) Finalmente, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020 las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II del TUO de la Ley del IGV e ISC, así como la emisión de dinero electrónico efectuada por las empresas emisoras de dinero electrónico, a que se refiere el artículo 7° de la Ley N° 29985, ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera.

Con la ampliación de las exoneraciones mencionadas se busca dar continuidad al desarrollo de los sectores o rubros involucrados en los casos mencionados.

Comentarios

PROGRAMA DE ESPECIALIZACION GESTIÓN TRIBUTARIA

Inicia: Sabado 06 de Abril

Horario: 6:30 p.m. - 10:30 p.m.

Frecuencia: 1 una vez

Modalidad: EN VIVO